Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 020530/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20530/2015 - LUNA, JULIO ENRIQUE c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 157/161 (actora) y fs. 162/170 (demandada).

Por otra parte, el perito médico –a fs. 156- apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la parte demandada se agravia en cuanto la Sra. Juez a quo tuvo por acreditado el accidente de trabajo referido por el actor.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Preliminarmente destaco que, en mi opinión, el agravio bajo análisis no cumple acabadamente con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con el fallo de grado, pero no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos por la Sra. juez “a quo”, ni aporta en esta alzada nuevos argumentos a los efectos de revertir la decisión que cuestiona.

Al respecto, cabe aclarar que el actor –en el escrito de demanda- relató que en 16/06/13, en ocasión de sus tareas, mientras descendía por una escalera interna del buque, resbaló y cayó por la escalera, sufriendo torsión y traumatismo de rodilla izquierda (v.

demanda, fs. 8 vta./9 y fs. 48 vta./49).

De este modo, de las constancias de autos surge que el actor denunció un accidente –el cual le dejó secuelas que el perito médico constató a través de los estudios médicos complementarios realizados, v. fs. 131/133- que Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26843493#227192321#20190219094325598 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la misma ART reconoció y otorgó prestaciones hasta el alta médica (v. contestación de demanda, fs. 47 vta.).

Tengo en cuenta, asimismo, que la aseguradora se limitó a negar la “mecánica del accidente” denunciada por el actor, pero omitió: a) expresar los términos en que fue efectuada la denuncia en cuestión –en este punto reitero que reconoció haber recibido la denuncia del accidente- y b) expresar concretamente su versión de los hechos al respecto, lo cual constituye una carga procesal en los términos del art. 356 inc. 2 del CPCCN

que resulta aplicable al procedimiento laboral en virtud de la remisión efectuada por el art. 71 de la ley 18.345-.

Por otra parte, soslaya la recurrente, que del dictamen pericial médico producido en la causa –en el que se sustenta lo decidido en la anterior instancia- se desprende que “…podemos establecer una clara relación de causa a efecto entre el infortunio que se describe en el inicio y el estado actual de la salud del demandante, estado que no sólo justifica las secuelas aducidas sino que, además, le condiciona una disminución de la capacidad laborativa…”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR