Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Diciembre de 2019, expediente CNT 104562/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94396 CAUSA NRO. 104562/2016 AUTOS: “LUNA JOSE IGNACIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes diciembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor juez “ a quo” a fs. 114/120 hizo lugar a la demanda promovida por el actor, quien reclamó el resarcimiento previsto en la normativa especial por el infortunio que dijo padecer el día 20/10/2015. Analizados los elementos aportados a la causa, puntualmente el dictamen realizado por el perito médico a fs.94/100, se determinó la incapacidad de L. en el 11.8% de la total obrera, en función de ello fijó el capital de condena en la suma de $251.710,99 con más los intereses calculados desde la fecha del accidente (13/10/2015) y hasta su cancelación definitiva, aplicando tasas de interés hasta el 30/11/2017 de acuerdo a lo establecido en el Acta CNAT Nº2601/14 y Nº2630/16; y a partir del 1/12/2017, la tasa prevista en el Acta Nº2658/17 de la CNAT .

    La demandada a fs.125/132 cuestiona el grado de eficacia probatoria otorgado a la pericia médica y la parte actora contestó los agravios a fs. 134/138.

  2. Llega indiscutido que el día 13/10/2015 el señor L. se encontraba prestando servicios para la empleadora Alicorp Argentina S.C.A. y que estaba trasladando botellas vacías con la zorra eléctrica, cuando un clark que pasó por ahí, levantó la tapa de un desagüe, y sin querer cayó dentro del mismo, lesionándose la pierna derecha con la zorra que terminó cayendo encima suyo.

    También arriba firme que tal infortunio fue reconocido por Swiss Medical ART S.A., brindando las prestaciones en especie.

  3. La queja de la demandada relativa a la minusvalía psíquica, no procederá por mi intermedio.

    Tengo presente las circunstancias que rodearon al siniestro, donde el actor cayó inesperadamente dentro de un desagüe, y la maquinaria que estaba operando termina desplomándose sobre él, hiriendo su pierna derecha.

    Asimismo encuentro relevantes las conclusiones arribadas por el perito médico, quien examinó personalmente al Sr. L. y analizó el psicodiagnóstico, del Fecha de firma: 27/12/2019 que remarcó la ausencia de patología previa al accidente. Y agregó que “En Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    El cuadro descripto, llevó a determinar que la afección psicológica del actor se enmarca en una reacción vivencial anormal y neurótica grado II, según el baremo establecido por el decreto 659/96.

    Memoro que en la entrevista con el profesional, el trabajador expresó

    tener dificultades para conciliar el sueño, asimismo presentó aislamiento en lo social refiriendo estar preocupado por las críticas y opiniones de los otros, por lo que se refugia en su medio familiar. Finalmente el perito señaló la conexión manifiesta de causa efecto con el accidente relatado. (ver fs.96).

    Si bien la conexión causal entre el siniestro (causa) y una lesión (efecto)

    es jurídica, no es menos cierto que para apartarse de las conclusiones arribadas por el experto en el arte de curar deben exponerse fundamentos lo suficientemente sólidos y verosímiles ya que de lo contrario, se estaría vedando al trabajador tutelado la compensación que repare la totalidad de los daños sufridos a causa del infortunio laboral.

    No paso por alto que el informe fue impugnado por el apelante a fs.

    102/103 pero lo cierto es que el mismo fue aclarado por el experto a fs. 106/107 quien ratificó sus conclusiones con solidez.

    En razón de lo considerado, comparto el temperamento adoptado...

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