Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente L 89144

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters,S.,R.,P.,K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.144, "Luna, J.H. contra F. y E.S. y otro. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal del trabajo se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, promovidas por J.H.L. contra F. y E.S. y La Segunda A.R.T. S.A., reclamando el resarcimiento de las secuelas incapacitantes atribuidas a un infortunio laboral.

    Rechazó en consecuencia la totalidad de los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la actora a fs. 14/27 pues consideró, que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en los autos "G. c/ Riva", sent. del 1-II-2002 en los que entendió que la ley 24.557 no resulta violatoria de precepto constitucional alguno.

  2. Contra la resolución de grado la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 2 inc. a, 3, 44, 63 de la ley 11.653; 1, 3, 4 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 5, 17, 18, 28, 31, 50, 75 inc. 22, 103, 104, 121, 123 y cctas. de la C.itución nacional; 15 de la provincial; 8 inc. 1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En primer lugar, cabe decir, que la motivación del pronunciamiento de origen se exhibe notoriamente apartada de los términos de la demanda, y en este orden, de cuanto en esta etapa procesal correspondía evaluar.

      Resulta evidente, en efecto, que el análisis de la constitucionalidad de la norma del art. 39 de la ley 24.557 resulta ser, en este contexto, por completo irrelevante, pues el actor reclama en la demanda el otorgamiento de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo; mal puede entonces fundar el tribunal su declinatoria en la inconstitucionalidad de la norma mencionada, omitiendo el tratamiento de la impugnación planteada respecto de las disposiciones contenidas en los arts. 21, 22 y 46 de aquella ley.

      La declinatoria aparece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR