Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 108712/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 108712/2016
JUZGADO N° 8
AUTOS: “LUNA, J.J. DOMINGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte actora cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista, con réplica de la contraria.
-
La sentenciante de grado, rechazó el reclamo por la afección psicológica que presenta el actor en relación con el evento de autos.
Respecto a dicha patología, el Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II,
III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.” En el caso, el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica que le ocasiona una incapacidad psíquica del 10 %, según lo informado por el perito médico a fs. 184/188.
Fecha de firma: 29/04/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Sentado lo anterior, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. A mi...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba