Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Agosto de 2020, expediente CCF 011400/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11400/219 “L.J.A. c/ OSDO y otro s/ amparo de salud”

Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

95/96, concedido en ambos efectos a fs.99 contra la resolución de fs. 93/94,

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor J.A.L.., inició la demanda de autos contra la Obra Social de Dirección (OSDO) y S.M.S. a fin de que se reafiliara a su cónyuge, la señora I.T.L., y a él en el Plan sb02 de ésta última en virtud de haber sido dado de baja por haber obtenido el beneficio previsional (ver fs. 10/12).

    Mediante la resolución de fs. 93/94 la señora Jueza de primera instancia denegó la medida cautelar requerida inicialmente. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación en subsidio (ver fs.

    95/96).

  2. La magistrada de la anterior instancia para decidir como lo hizo tuvo en cuenta que la medida cautelar solicitada coincide con el objeto de la demanda, lo cual importaría agotar en forma anticipada la pretensión, y por otro lado, que no existe peligro en la demora en virtud de que la desvinculación con la emplazada se produjo en el mes de mayo de 2017.

    Contra esa decisión recurre el accionante, quien se agravia por entender que el a quo no consideró las circunstancias fácticas del caso ni las pruebas por él aportadas que acreditan su afiliación a la demandada (ver fs.

    95/96).

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado. Ello permite que el Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente, y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (conf, esta Cámara,

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