Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 014773/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 404 EXPEDIENTE NRO.: 14773/2016 AUTOS: LUNA, H.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria deducida con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 94).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto la Sra. Juez rechazó la acción contra la aquí demandada, sin considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 762/2014, el actor se encontraba frente “a un caso de posible doble cobertura por accidente de trabajo”; es decir, la ART de la empresa Adecco Argentina SA –la agencia de trabajo temporario-; y la ART de Logisu SA –donde cumplía tareas Luna al momento del infortunio-.

    Los términos de los agravios de la parte actora imponen memorar que Luna en la demanda, afirmó que se encontraba en relación de dependencia con Adecco Argentina SA, y que cumplía tareas por intermedio de ésta en la empresa Logisu SA. Señaló que el día 21/8/2015 se accidentó en las circunstancias que describió a fs. 5 vta., que se dio intervención a la ART “con quien su empleador había celebrado un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557”, y que “en aproximadamente dos semanas, otorgándole, la ART demandada, de modo sorpresivo, prematuvo, desaprensivo para su salud y sin ningún tipo de fundamento médico ni jurídico, el A.ta Medica con fecha 10/9/15…”.

    De lo expuesto precedentemente, se desprende que el actor en la demanda no efectuó mención alguna de la supuesta existencia de un “caso de posible doble cobertura por accidente de trabajo”, por lo que los argumentos en los cuales se pretende sustentar la queja no fueron expresamente invocados en el escrito inicial. Observo que las cuestiones tardíamente planteadas en esta instancia no fueron sometidas a consideración de Fecha de...

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