Sentencia definitiva nº 1459/01 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Abril de 2002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa 1459/01 "Luna, H.M. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Sumario: A.. Recurso de inconstitucionalidad concedido. Derecho a elegir obra social. Ausencia de cuestión constitucional. Rechazo.

El argumento de los recurrentes en el sentido de que los derechos adquiridos de acuerdo al derecho federal no pueden ser restringidos por la legislación local posterior no llega a expresar con precisión una cuestión de carácter constitucional, conforme lo exige el art. 27, ley 402, ya que sólo intenta destacar una supuesta contradicción entre la ley local y la interpretación que el recurrente efectúa de la legislación invocada.

(TSJBA, Causa 1459/01, "Luna, H.M. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido")

Sumario: A.. Recurso de inconstitucionalidad concedido. Derecho a elegir obra social. Rechazo.

Es preciso advertir, al respecto, que el mayor esfuerzo de los recurrentes consiste en justificar una interpretación de la legislación nacional -leyes 23.660, 23.661 y su reglamentación- que permita afirmar el carácter "adquirido" de su derecho a optar por una obra social, con anterioridad a la sanción de la ley 472. Sin embargo, dicha línea argumental choca con los propios dichos de los recurrentes en cuanto sostienen que "la exclusión del Instituto Municipal de Obra Social del Registro Nacional de Obras Sociales en el marco de la ley 23.660 es ilegal e ilegítimo". Es decir, dado que el referido derecho a optar por una obra social era desconocido por el Gobierno federal, la ley 472, sancionada posteriormente, en nada modificó la situación.

(TSJBA, Causa 1459/01, "Luna, H.M. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido")

Sumario: A.. Recurso de inconstitucionalidad concedido. Derecho a elegir obra social. Plazo. Principio de solidaridad. Rechazo.

El art. 37 de la ley 472, otorga un derecho, esto es, crea una posibilidad jurídica que hasta entonces no existía para los accionantes. La existencia de un plazo, tampoco es irrazonable. En primer lugar, porque el retraso de la posibilidad de ejercicio de la opción se vincula a razones de solidaridad que garantizan un cambio no traumático entre un sistema de inmovilidad y otro de movilidad plena. La existencia de un plazo materializa el principio de solidaridad (art. 20, CCBA) al impedir la atomización de un sistema que se sustenta en el esfuerzo y colaboración común de todos sus integrantes. En...

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