Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2023, expediente CNT 027259/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 27.259/2014/CA1 (56.427)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “LUNA, DAMIAN ISMAEL C/ ASOCIART S.A. S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 16-06-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. La sentenciante de grado, a fs. 428/432, rechazó el reclamo por accidente de trabajo intentado con sustento en las normas de derecho común.

    Contra tal decisión recurrió la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs.434/437, sin merecer réplica contraria.

    Por su parte, el perito ingeniero apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 433), mientras que la representación letrada de la parte actora cuestionó los emolumentos regulados por considerarlos elevados.

  2. Se agravia el accionante, en lo esencial, de la decisión emitida por la “a quo” que no hizo lugar a la demanda por accidente trabajo deducida.

    Remarca que las conclusiones del examen médico legal determinan una incapacidad laboral del 27% t.o., la que sostiene debe reconocerse, en subsidio,

    conforme las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  3. Respecto del rechazo de la acción por accidente, iniciada con sustento en las normas del derecho común, el recurrente insiste con los datos del informe pericial pero no asume y controvierte lo dicho por la magistrada de origen, en cuanto a que existe una “diferente versión de los hechos que describe al perito médico y que habrían dado origen a la aparición de los dolores y a la enfermedad que alega padece en su rodilla derecha (ver fs. 268 vta.)”; a su vez agrega la sentenciante que “…las secuelas se limitan a la existencia de una cicatriz…”.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    En este contexto, se coincide con la judicante anterior en relación a la orfandad probatoria destinada a forjar la acreditación del siniestro y su nexo atributivo de responsabilidad, máxima cuando los testigos que declararon a instancias del actor, y cuyas declaraciones fueron debidamente merituadas en el pronunciamiento anterior, no corroboran la mecánica de trabajo denunciada en el inicio.

    En consecuencia, no cabe más que confirmar el decisorio apelado en estos aspectos.

    Similar destino tendrá el planteo subsidiario relativo al otorgamiento de las prestaciones dinerarias sistémicas. La mera lectura de la demanda denota la voluntad de formular un reclamo fuertemente implantado en el derecho común, con múltiples reproches a la constitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo y al sistema de...

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