Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 001980/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 1980/2017 "LUNA, C.A. c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA s/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y FZAS DE

SEG”. Juzgado N° 6, Secretaría N° 11.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor el 14 de setiembre de 2020 y fundado el 9 de octubre de igual año, contra la resolución judicial dictada el 1 de setiembre de 2020, y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución atacada, la señora juez de grado dispuso hacer lugar a la caducidad articulada por la demandada, con costas al accionante (art. 73, CPCCN).

    En su expresión de agravios el señor Luna se quejó porque la anterior sentenciante no valoró que la demanda resultaba asimilable a un proceso laboral, por lo que la caducidad de instancia era un instituto inaplicable al presente proceso. Añadió que tampoco consideró el pesar subjetivo que la terminación del proceso por perención de la instancia acarreaba a su parte.

  2. Según surge del expediente, en fs. 59/60 se presentó la demandada solicitando que se declare la perención de la instancia por considerar que había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1,

    CPCCN. Sostuvo que la última actuación impulsoria del proceso fue la del proveido del 5 de abril de 2019, y que en razón de ello, desde esa fecha hasta la del acuse, producido el 22 de noviembre de 2019, transcurrieron los seis meses previstos por el código ritual para tener por acaecida la perención.

    Tales manifestaciones se hallan, en efecto, corroboradas, a poco que se compulse la causa (véase fs. 46 y fs. 47/50), de donde surge que,

    descontada la feria de julio de 2019, transcurrió en exceso el plazo de caducidad de seis meses preceptuado en la norma antedicha.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En ese contexto resulta inatendible el argumento esbozado por la nueva representación letrada del actor, en tanto pretende desdibujar lo establecido por el código de forma que rige los asuntos ventilados ante este fuero (esto es, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y suplantarlo por la ley de procedimiento administrativo (ley n° 19.549), que en su art. 1, inc. e) apartado 9) regula la concerniente a las excepciones de la caducidad de los procedimientos administrativos, concretados en sede...

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