Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 014208/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 14.028/21 (Juzgado n° 37)

AUTOS: “LUNA CATRIEL HORACIO C/PROVINCIA ART SA S/RECURSO LEY

27348”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso previsto en el art. 2 de la ley 27348 y condenó a la aseguradora en los términos de la ley especial, se alza la vencida con su escrito que fue contestado por el contrario. Asimismo, la perito médica cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. Objeta la aseguradora la decisión de la Sra. Jueza a quo de ordenar aplicar al caso la tasa activa. Sostiene que se efectuó una incorrecta aplicación del P.". de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ Daños y perjuicios" (20 de abril del 2009), ordenando la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida 30 treinta días del Banco de la Nación Argentina, sobre el capital de condena, desde que se produjo cada perjuicio objeto de reparación hasta el efectivo pago.

    Más allá de que la apelante menciona un Fallo Plenario de la Cámara Civil que no corresponde aplicar en estas actuaciones, remarco que la sentenciante sólo ordenó

    aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina para el caso en que la demandada no dé cumplimiento oportuno y en forma íntegra con la obligación de pago.

    En efecto, ordenó actualizar el IBM en la etapa prevista en el art. 132 LO.

    por el índice RIPTE (dec. 669/19) y al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización le fijó un interés puro del 6% anual (arts. 772 y 1748 CCyCN).

    Esto último llega firme a esta instancia y la queja por la aplicación de la tasa activa es hipotética pues no se ha configurado el incumplimiento previsto por la Fecha de firma: 27/02/2023 magistrada de grado y no puede ser considerado en esta etapa del proceso.

    Alta en...

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