Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2004, expediente P 86461

PresidenteGenoud-Roncoroni-Negri-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra el pronunciamiento obrante a fs.52/54 vta. interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley el propio imputado C.F.L. con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial por ante el Tribunal de Casación Penal -ver fs.74/78-.

Denuncia violación de los arts.80 inc.7° y 165 del Código Penal.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que, la defensa, so pretexto de traer a consideración una cuestión de derecho, cual es el pretendido cambio de calificación legal de homicidio "criminis causa" a homicidio en ocasión de robo, en realidad sienta su queja en la disconformidad de la prueba valorada por la Alzada para tener por acreditada la concurrencia del elemento subjetivo requerido por el tipo actuado -ver fs.53-, extremo que, en este caso, no resulta abordable en esta instancia extraordinaria (Conf. D.. de V.E. en Causa P.77.261 Sentencia del 24 de septiembre de 2003).

Por lo expuesto aconsejo el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 28 de octubre de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., N., Hitters,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.461, "Luna, C.F.. Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó con costas el recurso deducido contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes que condenó a C.F.L. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de homicidiocriminis causa.

El procesado con el patrocinio del señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso intentado.

El recurrente...

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