Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 042983/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “LUNA C.A. c/S.R.O. s/ daños y perjuicios”. E.. N° 42.983/2008 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LUNA CARLOS ARMANDO C/ SITTNER RUBEN OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.-P.B.-L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 505/515 se desestimó la excepción de no seguro promovida por la empresa citada en garantía y se admitió la demanda entablada por C.A.L., condenando en consecuencia a R.O.S. a abonar al actor la cantidad de ciento cuarenta y tres mil quinientos pesos ($143.500), con más los intereses y costas (art. 68 del Código Procesal). Por último se hizo extensiva la condena a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418, difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14525165#220411925#20181031095855790 Apeló la aseguradora, fundando su recurso a fojas 532/544, y cuestiona en primer lugar el rechazo resuelto por el juzgador a la excepción de falta de cobertura planteada, y en subsidio plantea la exclusión de cobertura por riesgo no cubierto, y por culpa grave del asegurado. Luego se agravia de la atribución de responsabilidad, sin tener en consideración la culpa de la víctima en el hecho dañoso. Por último impugna las indemnizaciones otorgadas a favor del actor y la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.

II – 1) Excepción de falta de cobertura financiera Se queja la aseguradora, como lo adelantara, que el sentenciante no valorara correctamente que el seguro no había entrado en vigencia, toda vez que el pago de la primera cuota no se había realizado. En definitiva solicita se revoque el fallo en crisis haciendo lugar a la excepción planteada oportunamente planteada.

Analizaremos a continuación las pruebas obrantes en autos.

A fs. 205/206 obra informe pericial contable. Del mismo surge que del Libro de...

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