Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente Rl 121760

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LUNA ARIEL ALFONSO C/ ASOCIACION PERSONAL SIEMENS ARGENTINA S/DESPIDO.

La P., 14 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda deducida por A.A.L. contra Asociación Personal Siemens Argentina en concepto de las indemnizaciones por despido sin causa y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 212/229 vta.).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar-, valorando el intercambio telegráfico habido entre los litigantes, juzgó injustificado el despido dispuesto por la empleadora, fundado en la causal de abandono de trabajo.

  2. Frente a lo resuelto, la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 236/242 vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 252 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y arbitrariedad, violación del debido proceso y del principio de congruencia.

    Se agravia, en particular, de que el tribunal haya tenido por no acreditado el abandono de trabajo y por cierto que el primer telegrama enviado por el trabajador llegó a la esfera de su conocimiento. En segundo lugar, que resultara acreditado que el actor cumplió labores como sereno, cuando, en los hechos, fue reconocida la categoría profesional de supervisor. Finalmente, sostiene que el a quo debió aplicar el método de la sana crítica en la apreciación de la prueba.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. Alterando el orden de los agravios traídos, corresponde señalar que la crítica dirigida a objetar la conclusión a la que arribó el tribunal de grado en torno a las labores desarrolladas por el actor, luce desacertada.

    Al respecto, cabe señalar que determinar las circunstancias fácticas de la causa -en el caso, las tareas cumplidas y la categoría laboral del trabajador- constituye una facultad privativa de los tribunales del trabajo y las conclusiones que al respecto éstos formulen no son susceptibles de revisión en casación, salvo el supuesto de absurdo (causas L. 111.199, "Baltar", sent. de 14-VIII-2013; L. 116.741, "M.", sent. de 9-X-2013 y L. 116.437, "Verdera", sent. de 4-VI-2014), vicio que si bien la recurrente denuncia, no consigue demostrarlo cabalmente.

    Recuérdese que el mencionado yerro sólo queda configurado si media cabal acreditación de su existencia, y no basta con invocarlo, sino que es menester probarlo...

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