Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente Rl 122066

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LUNA A.M.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La Plata, 21 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de San Martín, en el marco de un juicio por accidentein itinereincoado por A.M.L. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en lo que interesa, declaró la invalidez constitucional de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 apdo. 1 de la ley 24.557, y del decreto 717/96. Además, difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 12 de la ley 24.557, como así también, de los decretos 1.278/00 y 410/01, del art. 4 de la ley 26.773 y de la resolución 414/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para la oportunidad del dictado del veredicto y sentencia. Finalmente, rechazó por abstracto el análisis del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 50 de la ley 24.557, 17 inc. 3 de la ley 26.773 y de la excepción de incompetencia opuesta por la Fiscalía de Estado (v. fs. 108/112).

    Es del caso poner de manifiesto por haber sido motivo de recurso, que en orden a la defensa de incompetencia planteada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sostuvo que la fecha del accidente denunciado por la parte actora es anterior a la de entrada en vigencia de la ley de adhesión de la Provincia de Buenos Aires al régimen diseñado por la ley nacional 27.348 -complementario sobre la Ley de Riesgos del Trabajo- y, en consecuencia –tal como se anticipóut supra- devino abstracto tratar esta última (v. fs. 111).

  2. Frente a lo así resuelto, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 113/119), el que denegado por ela quo, por considerar no definitivo el pronunciamiento puesto en entredicho (v. fs. 123), dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 166/174).

    En sustancia, la recurrente aduce que la decisión impugnada mediante la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley produce un efecto perjudicial irreparable, desde que se pronuncia sobre la inaplicabilidad alsub litedel procedimiento previsto en la ley 27.348, clausurando de modo definitivo la vigencia efectiva de la misma a su respecto. En esa línea argumental, entiende que el pronunciamiento impugnado debe ser equiparado a definitivo, a fin de habilitar la instancia extraordinaria de casación, para su...

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