Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 071093/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

71093/2022

LUNA, ALDO MARCELO c/ NAVARRETE, J.C. s DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- YGC/LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación en subsidio articulado por la parte demandada y citada en garantía con fecha 8 de agosto de 2023, contra la decisión del día 3 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en el escrito correspondiente a su interposición y,

corrido el pertinente traslado, fue respondido en fecha 14 de septiembre del corriente año.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada el 3

    de agosto de 2023 por la que el juez de grado desestimó la excepción de incompetencia territorial, admitió la citación en calidad de tercero del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y resolvió que la restante defensa, relativa a la excepción de incompetencia en razón de la materia, sería tratada "de corresponder y en su oportunidad".

    En concreto, el apelante cuestiona este último aspecto ya que considera que el magistrado omitió expedirse respecto a dicha defensa.

  2. Reseñada la postura recursiva de las accionadas, cabe recordar que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, el Superior se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (conf. esta Sala en autos “Omint ART SA c/ civilmente Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    responsable accidente 08/08/2020 s/ interrupción de prescripción”,

    Expte. 48081/2022, del 14 de octubre de 2022, entre muchos otros).

    De la compulsa de las actuaciones no se advierte que la decisión apelada cause gravamen irreparable al recurrente. Ello así ya que la resolución se ha limitado a diferir lo pretendido para su correspondiente etapa procesal, dado que la litis deberá integrarse con el tercero citado por la propia recurrente.

    Desde dicha perspectiva, no puede pasarse por alto que en la decisión apelada no hay un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo...

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