Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Diciembre de 2017, expediente CNT 076256/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 76256/2016/CA1 JUZGADO Nº44 AUTOS: "LUNA, A.D. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de diciembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 76, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza "a quo" rechazó la citación de tercero solicitada por la codemandada Federación Patronal Seguros S.A. a fojas 50 punto 19 (ver fs. 75/vta.).

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28872256#197197085#20171229131354588 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 76256/2016/CA1 En este contexto, la única citación que resulta procedente es la de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., porque se configura razonablemente la posibilidad de una acción de regreso contra esta aseguradora, lo que hace necesaria su incorporación a la litis como medio de prevenir una eventual excepción de negligente defensa.

  3. Las costas de la incidencia se imponen en el orden causado, en atención a la índole de la...

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