Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 011457/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11457/2015 - LUNA A.G. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito médico a fs. 134 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 131/132.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O. y por los arts. 6, 7, 8, 19 y ss. de la ley 21.839, los honorarios regulados al perito médico a fs. 131/132 no lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados al perito médico a fs. 131/132 en cuanto fueron objeto de recurso. 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro.

38/13. 11/14 y N.. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Roberto C. Pompa...

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