Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 103496/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

103496/2021

LUKACHHER, DAMIAN ANDRES c/ LANIS, K.J. Y OTRO

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada K.J.L., por derecho propio y en representación de su hijo S.B., apeló la resolución del 25 de noviembre del 2022, que rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado por no haber cumplido con la mediación obligatoria, con costas.

    El demandante D.A.L. pidió que se confirme la resolución apelada.

    La defensora de menores solicitó que se haga lugar a la apelación, se revoque la resolución y se ordene la suspensión de las actuaciones para llevar adelante la mediación en debida forma.

  2. ) Las formas procesales tienden a asegurar la defensa en juicio de las personas y sus derechos (arts. 18, CN y 8, CADH), por lo que su violación solo autoriza la nulidad del procedimiento cuando hubieran influido en esa defensa o se violasen las formas sustanciales del juicio. Por ello, las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, solo se justifica su declaración cuando no existe otro remedio para subsanar el defecto que adolezca el acto en cuestión.[1]

    Por otra parte, este tribunal ha expresado ya en anteriores ocasiones que el trámite prejudicial tiene por finalidad promover la comunicación directa entre las partes. Se inspira en la búsqueda de una rápida solución de los conflictos y con ello reducir la iniciación de litigios judiciales [2]

    o, de ser posible, simplificar su tramitación .

    Esos conceptos deben tenerse en especial consideración a los fines de resolver los planteos que pudieran generarse acerca de la validez de la mediación. De lo contrario, un instituto que procura agilizar la solución de los pleitos podría tornarse en una demora injustificada del acceso a la justicia.

    En tal sentido, sin perjuicio de las diferencias con el presente caso, cabe recordar que el Estado argentino fue condenado nuevamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de las garantías de Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    plazo razonable y de protección judicial, establecidas en los artículos 8.1 y 25

    [3]

    de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  3. ) Desde esta perspectiva, al tener en cuenta el tiempo transcurrido desde la promoción del juicio y las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos de la instancia, este tribunal considera que los argumentos...

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