Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Mayo de 2017, expediente FMZ 018503/2016/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 18503/2016 LUJAN WILLIAMS, C.F. c/ PAMI s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS Mendoza, 11 de Mayo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 18503/2016/CA1, caratulados:
Lujan Williams, C. c/ PAMI s/ Prestaciones quirúrgicas
,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 74/76 y vta., por la actora contra la
sentencia de fs. 70/73, en la que se resolvió: “1º) RECHAZAR la demanda
de amparo intentada por el Sr. C. F. L. W. contra
PAMI, a mérito de las consideraciones vertidas en el presente. 2º) IMPONER
las costas de la instancia a la actora, vencida (art. 70 sgtes. y ccdtes. del
CPCCN., aplicable por remisión del art. 17 de la ley 16.986.). 3º) REGULAR
los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en conflicto,
otorgando al Dr. F., la suma de pesos cuatro mil
($4.000) y a los Dres. J. y M., la suma
de pesos tres mil ($3.000) en conjunto.”
Y CONSIDERANDO:
I Que el Sr. Juez Federal, en la sentencia de fs. 70/73
resuelve rechazar la demanda de amparo incoada por el Sr. L.
contra PAMI.
Que contra dicho decisorio, el apoderado de la actora
deduce recurso a fs. 74/76 y vta., y expresa agravios en el mismo acto.
En primer lugar, la actora recurrente hace una breve
reseña de cómo acaecieron los sucesos que conllevaron a la interposición de la
acción de amparo.
Luego, en particular expresa que la decisión del a quo
es arbitraria e ilegal, contraria a derecho, a los hechos y apartada de toda
racionalidad ya que, a consideración de la apelante, la sentencia se fundamenta
en la creencia de que el proceder de los familiares del Sr. L. fue
caprichoso, al haber decidido recurrir a clínicas que no eran prestadoras de
Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
consecuentemente, que de acuerdo a lo que estima el Inferior, ese
comportamiento implicaría una omisión en el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo (las que le imponen recurrir a una institución
prestadora de la obra social). Sin perjuicio de ello, destaca la importancia de
interpretar la actuación de los familiares en el marco de una situación de
emergencia médica que requería una respuesta urgente en el afán de impedir la
producción de graves daños en la salud del Sr. L..
Asimismo, critica al a quo por estimar que no fue
acreditada la negativa de cobertura por parte de la obra social. Expresa que en
realidad, ésta se desprende de las constancias incorporadas en los presentes.
Afirma que el emplazamiento por el que se requirió la prestación, fue recibido
por la demandada pero, alega que no fue contestado sino hasta la producción
del informe del artículo 8 de la Ley 16986, en el que la demandada acompañó
la supuesta respuesta...
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