Lujan - Vehiculos 19/9/13

El Juzgado de Paz de Luján de Cuyo en Autos N° 39.325 "MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO c/TITULAR REGISTRAL MOTOVEHICULO MONDIAL SIN DOMINIO s/EJECUCION LEY 7208" emplaza a Sr. Agüero Daniel Andrés, D.N.I. N° 25.628.367, con domicilio real sito en Barrio Los Cogollos, Mzna. 8, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, titular registral del motovehículo secuestrado Mondial, sin placa de Dominio, Motor Mondial, N° 1P52FMH*61223445*, para retirarlo en el plazo de veinte días, de la Playa de Secuestros de la Municipalidad de Luján de Cuyo, en cuyo caso, quedarán exceptuados del pago de los gastos generados por el Secuestro y Multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlos en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a Propiedad del Estado, procediendo a realizar la venta en Pública Subasta, art. 6 Ley 8018. Convocando además a quienes se consideren con derecho al citado bien, para ser retirado en el plazo de veinte días. Se hace saber que para retirar el bien deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 9 Ley 8018.Bto. 46272_______________________________________(*)El Juzgado de Paz de Luján de Cuyo en Autos N° 39.209 "MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO c/TITULAR REGISTRAL DOMINIO 350-DHS s/EJECUCION LEY 7208" emplaza a Oyola Jorge Alberto, D.N.I. N° 32.406.669, con domicilio real en Miguez s/n, Alto Salvador, San Martín, Mendoza, titular registral del motovehículo Motomel, Dominio 350-DHS, para retirarlo en el plazo de veinte días, de la Playa de Secuestros de la Municipalidad de Luján de Cuyo, en cuyo caso, quedarán exceptuados del pago de los gastos generados por el Secuestro y Multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlos en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a Propiedad del Estado, procediendo a realizar la venta en Pública Subasta, art. 6 Ley 8018. Convocando además a quienes se consideren con derecho al citado bien, para ser retirado en el plazo de veinte días. Se hace saber que para retirar el bien deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 9 Ley 8018.Bto. 46273_______________________________________(*)El Juzgado de Paz de Luján de Cuyo en Autos N° 39.321 "MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO c/TITULAR REGISTRAL MOTOVEHICULO ZANELLA SIN DOMINIO s/EJECUCION LEY 7208"...

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