Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 039605/2014/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nª 39.605/2014 “L., R. A. y otros c/ Haddad
Salguero, M. s/ consignación” – ordinario J.. Nº 53 nos Aires, a los 18 días del mes de octubre de
2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos
caratulados: “L., R. A. y otros c/ H. S.,
M. s/ consignación” – ordinario
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 125/132 hizo lugar parcialmente
a la demanda por consignación entablada, otorgándole virtualidad en
concepto de pago de cuenta, y rechazando los planteos de
inconstitucionalidad de la normativa emergencial.
Contra dicho pronunciamiento interponen recurso de apelación los
coactores R. A. L. y T. G. V., quienes
presentan su escrito de fundamentación a fs. 146/147, y la demandada
M., expresando agravios a fs. 150/156.
Corridos los traslados respectivos, sólo responde la accionada a fs.
158/161, planteando la insuficiencia de la argumentación de su contraria.
A fs. 165/166 dictamina el Ministerio Público Fiscal, ratificando la
postura asumida ya en la instancia de grado en orden a la cuestión
constitucional planteada, y sobre la que ya existen sucesivos fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en concordancia con los
fundamentos esgrimidos por el Procurador General, refiriendo además
uno de los antecedentes de esta S. en el que se afirmó la relevancia
definitoria de dichos pronunciamientos en tanto el más Alto Tribunal es el
último intérprete de la Constitución Nacional.
A fs. 168 se dicta el llamado de autos a sentencia, providencia que
se encuentra firme.
II. En primer término, ha de señalarse que el monto de la presente
demanda promovida el 19/06/2014 asciende a la suma de $ 37.423,56
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #21036740#163692592#20161019110603671 que se depositaran en concepto de pago por consignación, según
liquidación efectuada por los accionantes a fs. 57 y vta., y constancias de
depósitos obrantes a fs. 62 y 63.
Conforme lo dispuesto en el art. 242 del Código Procesal, serán
inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera
fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto
cuestionado sea inferior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000), según lo dispuesto por Acordada N° 16/2014 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (B.O. 19/5/2014. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o
reconvenciones que se presenten desde esa fecha.). A los efectos de
determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al
monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la
reconvención (artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.536 B.O.
27/11/2009).
En autos no medió reconvención por una suma...
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