Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 039605/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nª 39.605/2014 “L., R. A. y otros c/ Haddad

Salguero, M. s/ consignación” – ordinario J.. Nº 53 nos Aires, a los 18 días del mes de octubre de

2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “L., R. A. y otros c/ H. S.,

M. s/ consignación” – ordinario

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 125/132 hizo lugar parcialmente

a la demanda por consignación entablada, otorgándole virtualidad en

concepto de pago de cuenta, y rechazando los planteos de

inconstitucionalidad de la normativa emergencial.

Contra dicho pronunciamiento interponen recurso de apelación los

coactores R. A. L. y T. G. V., quienes

presentan su escrito de fundamentación a fs. 146/147, y la demandada

M., expresando agravios a fs. 150/156.

Corridos los traslados respectivos, sólo responde la accionada a fs.

158/161, planteando la insuficiencia de la argumentación de su contraria.

A fs. 165/166 dictamina el Ministerio Público Fiscal, ratificando la

postura asumida ya en la instancia de grado en orden a la cuestión

constitucional planteada, y sobre la que ya existen sucesivos fallos de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, en concordancia con los

fundamentos esgrimidos por el Procurador General, refiriendo además

uno de los antecedentes de esta S. en el que se afirmó la relevancia

definitoria de dichos pronunciamientos en tanto el más Alto Tribunal es el

último intérprete de la Constitución Nacional.

A fs. 168 se dicta el llamado de autos a sentencia, providencia que

se encuentra firme.

II. En primer término, ha de señalarse que el monto de la presente

demanda promovida el 19/06/2014 asciende a la suma de $ 37.423,56

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #21036740#163692592#20161019110603671 que se depositaran en concepto de pago por consignación, según

liquidación efectuada por los accionantes a fs. 57 y vta., y constancias de

depósitos obrantes a fs. 62 y 63.

Conforme lo dispuesto en el art. 242 del Código Procesal, serán

inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera

fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto

cuestionado sea inferior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($

50.000), según lo dispuesto por Acordada N° 16/2014 de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación (B.O. 19/5/2014. Vigencia: a partir del

día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o

reconvenciones que se presenten desde esa fecha.). A los efectos de

determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al

monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la

reconvención (artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.536 B.O.

27/11/2009).

En autos no medió reconvención por una suma...

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