Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 008435/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

8435/2022 LUJAN, M.C.D.L. c/ CPACF

(EX 29713/17) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.-NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el defensor designado de oficio interpuso recurso contra la sentencia nº 7290, dictada el 29 de octubre de 2020 por la Sala III del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que impuso a la abogada M.C. de L.L. un llamado de atención, por haber infringido el artículo 15 del Código de Ética (fs. 355/367, cuyo traslado fue contestado el 5 de abril de 2022).

  2. Que la causa fue iniciada con la denuncia que presentó la abogada E.M.V. contra la abogada L. (fs. 36/39 de las constancias digitales), con la finalidad de que fuese evaluada su conducta profesional.

    Relató que:

    (i) Desde el 5 de noviembre de 2009 patrocinó al señor J.C.L. en la causa “L.J.C. c/ ANSES s/ reajustes varios”

    (expediente nº 39619/2010), que tramitó en el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 1 (donde obtuvo sentencia favorable) y en la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (a la espera de una decisión).

    (ii) La abogada L. convenció a su cliente, en forma aparentemente engañosa, para que se adhiera al beneficio “Reparación histórica” previsto en la ley 27.260 y que implicaba el desistimiento de la causa judicial en curso.

    (iii) Supo que su cliente entendió que la abogada denunciada “solo le ofreció una consulta sobre la mejora en su haber” y que no quería cambiar de patrocinante en la causa judicial, ni perder el retroactivo pendiente de cobro.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    (iv) La abogada denunciada incurrió en una “captación del cliente” y en una “sustitución profesional” sin un aviso previo, además de abogar “en perjuicio de quien era su patrocinado”.

  3. Que el TD aplicó el llamado de atención sobre diversos fundamentos:

    (i) El planteo de prescripción de la potestad sancionatoria efectuado por la Unidad de Defensoría no tiene sustento. La audiencia de vista de causa tiene efecto interruptivo y fue realizado el 9 de abril de 2019. Por tanto, el plazo de prescripción previsto en el artículo 48 de la ley 23.187 no se encontraba vencido.

    (ii) Se probó que la abogada denunciante fue desplazada por la abogada denunciada en la causa “L.J.C. c/ ANSES s/ reajustes varios” sin el aviso previo correspondiente.

  4. Que el defensor de oficio planteó las siguientes críticas:

    (i) El rechazo de la prescripción fue arbitrario. Se citó jurisprudencia de esta cámara en la que se aplicó por analogía el artículo 67 del Código Penal en cuanto a la interrupción de la prescripción en materia sancionatoria.

    Para su aplicación, debe repararse en los actos relevantes del proceso.

    La orden de traslado de la imputación es equiparable con el primer llamado a prestar indagatoria y comporta un acto interruptivo del curso de la prescripción.

    En el caso, ese traslado tuvo lugar el 3 de octubre de 2017, y desde esa fecha hasta el planteo que efectuó la defensora el 11 de septiembre de 2020

    el plazo de prescripción transcurrió holgadamente.

    (ii) La sentencia carece de causa. No se...

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