Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 053562/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 53562/2015/CA1

JUZGADO Nº 28

AUTOS: "L.M., CESAR LEONEL c/ EXPERTO ART SA

(EX LA CAJA ART S.A.) s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso deducido por el perito médico del 25.06.2023, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la señora Juez “a quo” resolvió regular los honorarios del experto en $15.000 (ver sentencia definitiva del 23.06.2023).

En atención a la importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por el perito médico, quien técnicamente no efectuó pericia (ver.

resolución del 03.05.2023), por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido, la regulación de honorarios no resulta reducida, por lo que serán confirmados (artículo 38 de LA L.O.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento sobre honorarios.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

GMA 08.28

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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