Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 020762/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20762/2017

(Juzg. N°80)

AUTOS: “LUJAN JUAN GABRIEL C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

digitalizado el 11/12/2020, dirigido a cuestionar la sentencia de primera instancia de fecha 30/11/2020, que mereció la réplica de la parte demandada del 01/02/2021;

Y CONSIDERANDO:

Que la Magistrada de grado rechazó íntegramente la demanda entablada porque concluyó que “no verificándose las secuelas físicas invocadas por L. como consecuencia del evento invocado (ante el desistimiento de la pericial médica,

medio idóneo al respecto), corresponde considerar que las Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

afecciones psicológicas constatadas por la perito no resultan resarcibles en los términos de la LRT”.

Que de la lectura del escrito de inicio se desprende que el accionante denunció haber sufrido un accidente el 18/04/2016 (cuando se encontraba trabajando dentro de la fábrica, en el sector lavado, como consecuencia del piso mojado con jabón, patina y cae sufriendo una lesión en la mano izquierda), el que se encuentra reconocido por la parte demandada.

Que del examen de las actuaciones, se advierte que con fecha 03/02/2020 la Jueza de origen intimó al actor a que acompañe los estudios solicitados por el perito médico bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada.

Que luego, mediante la presentación de fecha 10/09/2020,

la accionada, en base al tiempo transcurrido desde el último paso procesal de la causa, y con fundamento en el apercibimiento dispuesto en la providencia mencionada precedentemente, solicitó que se le dé por decaído al actor el derecho de valerse de la prueba pericial médica propia y por renuente a la ofrecida por el suscripto.

Que ante ello, con fecha 11/9/2020, la sentenciante anterior volvió a intimar al accionante para que dentro del décimo día acompañe los estudios solicitados por el perito médico, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada.

Que el 28/09/2020 la ART accionada...

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