Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 007696/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA CCF N° 7696/2019/CA1 -S.I- “LUJÁN JUAN CARLOS C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE HACIENDA S/ AMPARO”.

Juzgado n° 2

Secretaría n° 3

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandado a fs. 76/77, concedido a fs. 78, cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 79, contra la resolución de fs. 75; y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.A.A. y F.A.U. dicen:

  1. - El Señor Juez de Primera Instancia declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso a la accionada (cfr. fs. 75).

    Dicho pronunciamiento fue resistido por el Estado Nacional -

    Ministerio de Hacienda, quien limitó sus agravios a la imposición de costas.

    Afirmó que el hecho de haber devenido abstracta la cuestión, impide determinar cuál es la parte vencida en autos que deba asumir el pago de los gastos causídicos (cfr. fs. 76/77).

  2. - En primer término, corresponde recordar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos: 262: 222; 278: 271; 291: 390; 308: 584,

    entre otros; esta S., causa 638 del 26/12/89 y sus citas, entre muchas otras).

  3. - Sentado ello, cabe destacar que tratándose de un amparo por mora, se ha sostenido que resultan aplicables analógicamente las disposiciones de la ley 16.986 en lo relacionado con la sustanciación del proceso (cfr.

    C.. Adm. Federal, S.I., causa 16.446 del 19.5.86; R., A., “El Fecha de firma: 03/09/2020

    Alta en sistema: 04/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    A., Ed La Roca, 1990, pág. 385, conf. esta Cámara, S.I., causas 11.820/06 del 08.3.07 y 5.918/13 del 08.7.14).

    En este orden de ideas, se debe recordar que el art. 14 de la ley 16.986 establece que “las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8°, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

  4. - Ahora bien, del análisis de las constancias de la causa surge que, con fecha 8.8.2019, la parte actora inició la presente acción de amparo por mora de la Administración, a fin de que ésta dicte el acto administrativo que por derecho corresponda, en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas para obtener el beneficio otorgado por...

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