Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente B 73440

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.440 "LUJAN HECTOR MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/PRETENSION ANULATORIA. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

La Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Toda vez que la acción promovida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Morón es propia del conocimiento de esta Suprema Corte en instancia originaria, pues la misma tiene por único objeto el pronunciamiento de invalidez constitucional de los arts. 220 a 224 de la ordenanza fiscal N°1812 y 54 de la ordenanza impositiva N°1813 de la Municipalidad de Merlo -a través de los cuales se instrumentó la "Tasa Vial Municipal"-, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 161 inc. 1º de la Constitución provincial y 683 y sig. del C.P.C.C. declárase la competencia del Tribunal para entender en autos (doctr. causas I. 72.986 "C.", res. del 5-II-2014 e I. 73.068 "Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina", res. del 30-IV-2014).

    Por consecuencia, radícase la causa ante los estrados de esta Suprema Corte, en la Secretaría de Demandas Originarias (arts. 7 inc. 1°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 7, 8 y doctr. art. 352 inc. 1º del C.P.C.C.) y procédase a la recaratulación de las actuaciones (art. 34 inc. 5º ap. “b” del C.P.C.C.).

  2. Atento al desistimiento de la acción formulado a fs. 48 y en virtud de lo normado en el art. 341 del Código Fiscal, intímase a la parte actora para que en el plazo de cinco (5) días...

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