Lujan C/Valencia

Expte. Nº 117.945, caratulados: "LUJAN EBER VLADIMIRO SALVADOR Y OTS. c/SIXTO ESTEBAN VALENCIA p/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" 21 Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial. Resuelvo:

I- Aprobar, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida en autos y en consecuencia, declarar que Sixto Esteban Valencia, C.U.I.T. N° 05-212121, es persona de ignorado domicilio.

II- Disponer se notifique al demandado mediante edictos a publicarse en Boletín Oficial y en Diario Los Andes, tres veces con dos días de intervalo. I

II- Oportunamente, dar intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. Regístrese y notifíquese. De la demanda interpuesta, córrase traslado al demandado por el término de diez días, para que comparezca, responda, ofrezca prueba y fije domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de ley (Arts. 21, 66, 74, 75, 210, 212, 214 y ccs. del C.P.C.). Notifíquese. Ofíciese al Registro Público de la Propiedad, a fin de dar publicidad noticia respecto del presente juicio (Art. 59 Ley 8236) y de requerirle informe sobre la titularidad y gravámenes que afecten al...

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