Lujan- Automotores 23/5/13

El Juzgado de Paz de Luján de Cuyo en Autos N° 39.196 "MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO c/TITULAR REGISTRAL DOMINIO 120-BWQ s/EJECUCIÓN LEY 7208 " emplaza a TORRES EUSTAQUIO DEL CARMEN DNI 12.099.802 con domicilio real en Balcarce 1194, Las Heras, titular registral del vehículo secuestrado Dominio 120-BWQ, Marca Honda, para retirarlo en el plazo de veinte días, de la Playa de Secuestros de la Municipalidad de Luján de Cuyo, en cuyo caso, quedarán exceptuados del pago de los gastos generados por el Secuestro y Multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlos en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado, procediendo a realizar la venta en Pública Subasta, Art. 6 Ley 8018. Convocando, además a quienes se consideren con derecho al citado bien, para ser retirado en el plazo de veinte días. Se hace saber que para retirar el bien deberá cumplirse con lo dispuesto por el Art. 9 Ley 8018. El presente debe publíquese por una sola vez en el Boletín Oficial exento de pago de movilidades y publicaciones edictales (Art. 95 del C.P.C., y Art. 6 de la Ley 8018).Bto. 40370____________________________________________________(*)El Juzgado de Paz de Luján de Cuyo fs. 26 en Autos N° 39.199 "'MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO c/TITULAR REGISTRAL DOMINIO 888-DFX s/EJECUCION LEY 7208" emplaza a FLORES PABLO JESUS DNI 33.002.850, con domicilio real en Guardia Vieja s/n, Vistalba, Luján de Cuyo titular registral del vehículo secuestrado dominio 888-DFX, marca Kymco, para retirarlo en el plazo de veinte días, de la Playa de Secuestros de la Municipalidad de Luján de Cuyo, en cuyo caso, quedarán exceptuados del pago de los gastos generados por el Secuestro y Multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlos en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado, procediendo a realizar la venta en Pública Subasta, Art. 6 Ley 8018. Convocando, además a quienes se consideren con derecho al citado bien, para ser retirado en el plazo de veinte días. Se hace saber que para retirar el bien deberá cumplirse con lo dispuesto por el Art. 9 Ley 8018. El presente debe publíquese por una sola vez en el Boletín Oficial exento de pago de movilidades y publicaciones edictales (Art...

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