Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 038669/2011/CA004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

38669/2011

LUJAN AMALIA Y OTROS c/ ABATE FABIAN JESUS Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente fue elevado en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra: (i) la decisión dictada el 29 de abril de 2021 –y su aclaratoria del 6 de mayo de 2021– por medio de la cual el juez de grado admitió el planteo formulado por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y los Dres. P.M.G. y F.G.G., decretó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial e impuso las costas por su orden; (ii) lo dispuesto el 1 de julio de 2021

    en donde se denegó el pedido de cobro de IVA a favor del Estudio B.&.M. S.C.; y (iii) lo resuelto el 27 de agosto de 2021 en donde el magistrado desestimó la oposición deducida por Federación Patronal y ordenó que la aseguradora abone los honorarios de los Dres. G. y G. en su totalidad, con costas a su cargo, como asimismo rechazó la oposición efectuada por la perito contadora C.A.C. y distribuyó las costas por su orden.

    El señor F. General se expidió a mérito del dictamen presentado el 26 de noviembre de 2021.

  2. Recurso interpuesto contra la resolución del 29 de abril de 2021 y su aclaratoria dictada el 6 de mayo.

    1. En el pronunciamiento apelado el juez de grado, como se anticipó, decreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial. Tal decisión dio lugar a los agravios presentados el 18 de mayo de 2021, cuyo traslado fue contestado el 6 de junio.

      Fecha de firma: 20/12/2021

      Alta en sistema: 21/12/2021

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    2. De los antecedentes de la causa surge que en la sentencia de primera instancia quedó determinada la falta de responsabilidad del tercero citado (F.L.M. y de su aseguradora La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

      Asimismo, se hizo lugar a la demanda promovida por los actores contra F.J.A., B.. S.R.L. y Federación Patronal Seguros S.A. –esta última, en la medida del contrato de seguro–,

      condenándolos a pagar el resarcimiento establecido y las costas del proceso. Finalmente, en ocasión de regular los honorarios, se asentó

      que “la disímil suerte de los demandados impone la necesidad de una regulación discriminada. Atento a que se ha rechazado la demanda contra F.L.M. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., a los fines regulatorios se tomará en cuenta el capital reclamado en la demanda”; y que “a los efectos de fijar la retribución de los letrados intervinientes respecto de la admisión de la demanda”, se haría sobre la base del monto que surge de las liquidaciones anexadas. El pronunciamiento fue confirmado en lo medular mediante la sentencia dictada por esta sala el 31 de julio de 2020.

      En tales condiciones, este tribunal coincide con el criterio propiciado por el señor F. General en su dictamen y por esa razón,

      se anticipa, será declarado inaplicable el artículo 730 del Código Civil y Comercial respecto de los honorarios de los abogados de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., y abstracto el planteo de inconstitucionalidad deducido.

    3. En la valoración del asunto es preciso recordar que la obligación –tal como tiene dicho la doctrina– es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir al deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés (conf. L., J.J., Tratado de derecho civil.

      Fecha de firma: 20/12/2021

      Alta en sistema: 21/12/2021

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

      Obligaciones, sexta edición actualizada, Buenos Aires, A.P., 2005, t. 1, págs. 9/10). El artículo 724 del Código Civil y Comercial recoge esa definición.

      Precisamente, el incumplimiento de la prestación debida es lo que faculta al acreedor a acudir a cualquiera de las herramientas del menú de...

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