Lujan C/Fontella

El Señor Juez del Décimo Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas, resolvió en los Autos N° 78.839, caratulados: "CIA. FINANCIERA LUJAN WILLIAMS S.A. c/FONTELLA EDUARDO FRANCISCO p/COBRO DE PESOS", se notifique por edicto al demandado, Sr. Fontela Eduardo Francisco, lo ordenado por el Tribunal a fs. 215/219 lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 28 de noviembre de 2003. Autos y visto:... Considerando:... Resuelvo: I- Rechazar la demanda instada por Cía. Financiera Luján Williams S.A. en todas sus partes respecto de la Sra. Yolanda Raquel Godoy, Aída Laura Fontela, Natalia Fontela y Victoria Fontela. II- Hacer lugar a la demanda instada por Cía. Financiera Luján Williams S.A., contra Eduardo Francisco Fontela y Mafalda Llugany de Fontela en consecuencia condenar y emplazar a éstos últimos a pagar a la actora la suma de Pesos cinco mil ochocientos setenta y siete ($ 5.877), en el plazo de diez días de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución y desde el momento de la mora, esto es desde el 10/02/97. En caso de no hacerse efectivo el pago en el plazo, la suma deberá ser actualizada aplicándose los intereses legales hasta el momento de su efectiva cancelación. II- Costas a los demandados vencidos en cuanto prospera la demanda, y costas a la parte actora en cuanto se rechaza la demanda (Arts. 35 y 36 del C.P.C.). III- Regular los honorarios profesionales en cuanto se hace lugar a la demanda de los Dres. Lonardo A. Andreu y Alfredo Zabala Jurado, la suma de Pesos un mil cincuenta y siete con 86/100 ($ 1.057,86) en forma conjunta, y a las Dras. Vitale Marín y Clara Quiles, la suma de Pesos setecientos cuarenta con 50/100 ($ 740,50) en forma conjunta. Y la Dra. Marta D. Gil de Posleman, la suma de Pesos cuatrocientos noventa y tres con 66/100 (493,66) sin perjuicio de los complementarios que pudieran corresponder. Arts. 2, 3, 31 de la Ley de Aranceles. Regular los honorarios profesionales en cuanto se rechaza la demanda de los Dres. Jorge López Reynaudo y Marcelo Puertas, la suma de...

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