Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 12 de Diciembre de 2013, expediente 26816/2009

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.531 SALA II

Expediente Nro.: 26.816/09 F.

  1. 18/08/09 (Juzgado Nº 34)

AUTOS: “LUJÁN, MARÍA TERESA C/ BALOVA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/11/2013 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió

parcialmente la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 122/25.

La parte actora se queja por cuanto, no obstante la situación de rebeldía en que quedaron incursas las codemandadas, se rechazaron los reclamos incoados con fundamento en lo dispuesto en los arts. 80 de la LCT (conf. art. 45

ley 25.345), 178 y 182 de la LCT, así como la demanda instaurada contra G.P.B..

El judicante de grado rechazó la pretensión de la multa contenida en el art. 80 de la LCT por cuanto no se había acreditado que la actora hubiese efectuado el emplazamiento previo previsto por el art. 3º del dec. 146/01.

Tal decisión es cuestionada por la accionante, quien sostiene que, entre los rubros reclamados ante el SECLO, se encontraba el certificado previsto en el art. 80 de la LCT y que ello debe entenderse constitutivo del requerimiento que ordena la norma de referencia. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Estimo que la queja debe ser favorablemente acogida por cuanto, del acta de cierre del procedimiento previo de conciliación obligatoria que luce a fs. 5 surge que entre los conceptos reclamados se encuentra la entrega del certificado de trabajo. Nótese que en el apartado 2, se dejó constancia de que los demandados habían ofrecido “las certificaciones art. 80 LCT que no son aceptadas por la parte reclamante, por lo que reconviene en este acto por su entrega”.

Al respecto, los Dres. P. y Maza han entendido que el reclamo efectuado ante el SECLO en el que se incluyó la pretensión de entrega del certificado previsto en el art. 80 de la L.C.T. debe entenderse razonablemente constitutivo del requerimiento que prevé la norma citada (esta Sala in re: “R., Daniel Hernán c/

Chamorro, C.M. y otro s/ despido”, Expte. 11.343/05, S.D. Nº 94717 del 8/2/07), por lo que razones de economía y celeridad procesal me llevan a adherir a dicha postura.

En tal entendimiento, cabe reputar cumplido el requisito previsto en el art. 3 del dec. 146/01 y, en atención a ello, propicio revocar lo decidido en la sentencia apelada, y hacer lugar a la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345, por la suma de $5.710,08 ($1.903,36 x 3).

En orden al reclamo de la indemnización agravada por despido en situación de embarazo, reclamada al amparo de lo dispuesto en el art. 178 de la LCT, he de adelantar que propondré confirmar su rechazo conforme la razones que paso a exponer.

La accionante manifestó en la demanda que “intempestivamente se le negó tareas y posteriormente le fue notificado el despido directo sin justificación alguna, teniendo conocimiento la demandada de que la actora se encontraba embarazada. En esos días la actora le había comentado verbalmente a la demandada su estado de embarazo de tres meses motivo por el cual posteriormente la despidieron sin más…” (fs. 7vta.).

El magistrado a quo consideró que, si bien por imperio de la presunción que emana de lo dispuesto en el art. 71 de la LCT deben tenerse por cierto los hechos denunciados en la demanda (que, cabe aclarar, en el caso se trataría de la comunicación verbal “a la demandada”), lo cierto es que la indemnización no resultaba procedente. Ello por cuanto: 1) no había precisado cuál era la fecha probable de parto;

E.. Nº 26.816/09

2) no había denunciado en el escrito de inicio la fecha de nacimiento de su hijo; 3) si se encontraba embarazada de tres meses en el mes de agosto/08 como denunció, su hijo debió

haber nacido en febrero/09 pero de la fotocopia de la partida de nacimiento obrante a fs. 37

surgía que el nacimiento tuvo lugar el 08/04/09, circunstancia que desvirtuaba los dichos de la demandante; 5) que no se advertía del relato de los hechos que...

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