Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 078256/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
L.R.N. s/ SUCESION TESTAMENTARIA
(J.H.)
EXPTE. N° 78256/2015 –J. 71-
RELACION N° 078256/2015/CA001.-
Buenos Aires, noviembre 4 de 2022.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 22 de junio de 2022 en tanto admite parcialmente la oposición deducida por la Dra. A.E.A. y requiere una estimación provisoria de sus honorarios a fin de trabar un embargo preventivo en resguardo del crédito que invoca.-
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El art. 10 de la ley 27.423
establece: “ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial,
administrativa o en trámites de mediación, podrá
considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, entrega de fondos o valores depositados,
inscripciones, o cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se hubieren cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en la institución de matriculación pertinente”. A su vez, la norma impone a los magistrados “…velar por el fiel cumplimiento de la presente”.-
Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Se trata ésta de una norma que tiende a garantizar el cobro de los honorarios profesionales, los cuales ostentan clara naturaleza alimentaria.-
Establecido ello, corresponde señalar que llega firme a esta Alzada que la Dra. A. no posee un crédito de honorarios en relación al trámite de esta sucesión.-
Sin embargo, consta que en el expte.
N° 56978/2015 sobre aseguramiento de bienes ha intervenido la aludida letrada, tratándose de una causa que precedió al presente trámite sucesorio y que guarda estrecha vinculación con este proceso.-
Los términos de la resolución citada por el juez de grado en el apartado IV del pronunciamiento recurrido exhiben que aquélla ha dilucidado una cuestión distinta a la abordada en esta oportunidad.-
Así las cosas, la decisión cuestionada resulta ajustada a derecho pues tiende a encaminar una medida a fin de garantizar un eventual crédito de honorarios a cargo de la sucesión, sin paralizar el presente trámite.-
Los argumentos...
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