Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Abril de 2022, expediente FMP 006647/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUIS SOLIMENO E HIJOS SA c/ AFIP DGA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, E.iente FMP 6647/2013,

provenientes del Juzgado Federal Nro. 2, Secretaría Civil Nro. 1, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 12/03/19 -y fundado el 17/05/2019- por las Dras. F.A.L. y M.P.R.M.R., representantes de la demandada, y del recurso de apelación impetrado -y fundado- el 15/03/19 por el Dr. M.I.D. -representante de la accionante- contra la resolución de fecha 07/03/19.

    Que las letradas apoderadas de la accionada se agravian por haber sido su parte condenada en costas, entendiendo que, al no haber incurrido en mora,

    corresponde que las mismas sean impuestas por su orden.

    Exponen, también, que yerra el a quo cuando toma el valor de la multa impugnada por la actora -que deviene de la actividad jurisdiccional del Estado-

    como monto de la demanda, a fin de determinar la base regulatoria. Aducen en este punto, que el juicio en análisis no tiene contenido económico.

    Asimismo, manifiestan que les ocasiona un gravamen irreparable, los emolumentos fijados al Dr. Dehaut, los cuales esbozan que resultan elevados.

    Por otra parte, el letrado representante de la empresa accionante apela los honorarios que le fueron regulados en el decisorio atacado, por estimarlos bajos.

    Que -en la resolución puesta en crisis- el Magistrado tuvo presente el allanamiento a la pretensión de la parte actora realizado por la demandada,

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    imponiéndole las costas del proceso a ésta última. A su vez, tomando como base el valor de la multa impugnada por la firma accionante, esto es, $228.583,72,

    reguló los emolumentos del Dr. Dehaut en la suma de $8.366.- y los de las Dra.

    Limardo y R.M.R. en la suma de $2.648.-, a cada una, ello con más los aportes correspondientes e IVA si correspondiere, y conforme lo normado por los arts. 6, 7, 10 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432

    (conf. art 7 Dec. 1077/17, que observa parcialmente la ley 27.432 que promulga).

  2. Que, en primer lugar, nos avocaremos al tratamiento del agravio esbozado en el remedio incoado el 12/03/19, relativo a la condena en costas.

    Cabe mencionar que el allanamiento no habilita “per se” a la eximición de costas al allanado, máxime cuando surge de las constancias de Autos que en realidad LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A. se vio obligada a demandar a fin de hacer valer sus derechos.

    Es que como lo ha señalado la jurisprudencia en forma conteste y monolítica, “(…) el allanamiento para ser tenido en cuenta como causal de exención de costas, debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo,

    según lo prevé el Art. 70 inc. 2 ª del CPCN, inc. 2 ª “in fine” del CPCN” (Cfr.,

    entre muchos otros “SCJBA, Ac. 37.925, del 9/6/87, “AS” 1987-II-276), a lo que cabe agregar que...

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