Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2022, expediente FMP 025485/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: LUIS SOLIMENO E HIJOS c/ AFIP DGA s/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO, Expediente FMP 25485/2015,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -y fundado- el 04/04/22 por los Dres. M.H.H. y F.A.L., ambos por derecho propio, y del recurso de apelación impetrado -y fundado- el 07/04/22 por el Dr. M.I.D. -representante de la accionante- contra la resolución de fecha 30/03/22.

    Que los letrados intervinientes por la parte demandada se agravian en tanto la sentencia ha determinado en forma errónea la base regulatoria. Adunan que,

    con relación al monto consignado como base, el magistrado yerra al tomar el monto en pesos cuando la pretensión original era que se reintegraran U$s 1.407.624,13. Asimismo, sostienen que se agravian porque la base arancelaria omite consignar los intereses. Afirman que, consecuentemente, se los ha perjudicado de manera palmaria al regular emolumentos sobre un pie arancelario sumamente inferior al que correspondía. Por otro parte, se agravian también de la total carencia de normas de la ley arancelaria que obraron como base de la regulación practicada y de la posible aplicación de la Ley 21.839 al proceso regulatorio de sus honorarios. Finalmente, se agravian por considerar bajos sus estipendios y solicitan se revoque el auto regulatorio y se efectúe una nueva determinación en función de los parámetros afijados en la ley 27.423.

    Por su parte, el letrado representante de la empresa accionante apela por estimar elevados los honorarios fijados, entendiendo que los mismos resultan Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    desproporcionados a la tarea efectivamente desarrollada por los letrados intervinientes, por los fundamentos expresados en su escrito recursivo a los cuales remitimos en honor a la brevedad.

  2. Que -en la resolución puesta en crisis- el Magistrado, tomando como base el valor de la suma reclamada en demanda, esto es, $1.407.624,16.-, fijó los honorarios dividiéndolos en dos etapas: a) reguló los emolumentos del Dr. Dehaut (patrocinante de la actora) en la suma de $84457,44.- por su labor desarrollada en la primer etapa ello bajo el ámbito de la ley 21839 y respecto de su labor desarrollada en la incidencia planteada por la contraria le reguló la cantidad de 0.5

    UMAS equivalentes a la suma de $3.719,50.- (Acordada 04/2022 CSJN); b)

    asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Limardo (patrocinante de la demandada) en la cantidad de 15.13 UMAS equivalentes a la suma de $112.552,07.- (Acordada 04/2022 CSJN) y los del Dr. Hongay (apoderado de la demandada) en la cantidad de 7.56 UMAS equivalentes a la suma de $56.238,84.-

    (Acordada 04/2022 CSJN); todo ello con más los aportes correspondientes e IVA

    si correspondiere, y conforme lo normado por los arts. 6, 7, 10, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432 y ley 27.423.

  3. ...

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