Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2023, expediente COM 010599/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

LUIS, P.G. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s DILIGENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 10599/2023 SIL

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Los actores plantearon revocatoria con apelación subsidiaria (fs. 107/110) de la resolución de fs. 106 mediante la cual el a quo, con reenvío a lo dictaminado en fs. 103/105 por la Fiscalía- se inhibió

    para el conocimiento de la presente y dispuso su tramitación ante el fuero Civil y Comercial Federal.

    La Sra. Fiscal General se expidió en fs. 114/18 propiciando revocar la decisión cuestionada.

  2. La Sala comparte en integridad los términos y conclusión expuestos en el dictamen que antecede, a cuya lectura cabe remitir por economía en la exposición.

    Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:

    1467).

    De modo que, en tanto el objeto subyacente a las diligencias preliminares tiene fundamento en una acción judicial de revisión del precio contrato y la relación que vincula a las partes tendría directa relación con los derechos de los promotores en calidad de consumidor del servicio brindado por la demandada en calidad de proveedora del servicio, la relación se encuentra regida por el art. 42 CN y por la ley 24240.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    En tal contexto, no habiendo sido objetado el cumplimiento de las normas que implementan el sistema nacional de salud -cuestión ésta que sí habilitaría la competencia federal por razón de la materia- tratándose de una acción que concierne a aspectos de un contrato de naturaleza netamente mercantil, corresponde concluir que resulta competente la Justicia Comercial para su conocimiento (conf. esta Sala, 15/2/2022,

    "Alasia, J.C.c. Médico Pueyrredón SA s/diligencia preliminar", Expte. COM N° 19504/2021 y precedentes jurisprudenciales propios y ajenos allí referenciados).

  3. C. de lo expuesto, siguiendo el temperamento aconsejado por la Fiscalía de Cámara, se resuelve: revocar lo decidido en fs. 106.

    Pese a no soslayarse que no ha existido sustanciación y/o contradictorio, las costas por la labor recursiva...

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