Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 013557/2017/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

13557/2017

LUIS MOISES SUEZ S/ SUCESION AB INTESTATO c/

ALTAMIRANO SINNER, L.P. s/RENDICION DE

CUENTAS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fs. 276. El memorial de la demandada fue presentado el 9/02/23, sustanciado el 15/02/23. El de la actora fue presentado el 7/02/23 sustanciado el 10/02/23.

Mediante la decisión recurrida se desestimó la impugnación formulada por L.P.A.S., se aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la rendición de cuentas de fs. 255/257 practicada por el accionante y se desestimó el pedido de aplicación de multa efectuado a fs. 264/268.

I) En su memorial la accionada sostiene que antes de vencer el plazo del emplazamiento para cumplir la obligación de rendir cuenta -una vez firme la sentencia- solicitó al juzgado a los fines de establecer pautas serias y reales, que se libren mandamientos de constatación sobre los inmuebles ubicados en la calle E.M. nº 152, Unidad nº 6 del piso primero y J.B.A. 649, Unidad nº 1 de la planta baja, ambos sitos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y además requirió que se libraran oficios a para determinar el estado de deuda.

Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Cód.

Proc., la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado por la recurrente en la anterior instancia.

Y eso es precisamente lo que sucede en la especie. La apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los aspectos puntualmente ponderados en la anterior instancia para fundar su decisión.

Pero aun soslayando el incumplimiento de la aludida carga procesal, ha de señalarse que de las constancias de la causa se desprende que a fs. 152 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda condenándose a L.P.A.S. a rendir cuentas en el plazo de diez días por la gestión de negocios efectuada Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

en nombre de L.M.S., en relación a los inmuebles ubicados en Emilio Mitre nº 152, Unidad nº 6 y J.B.A. 649, Unidad nº1, lo que fuera confirmado a fs. 192 por esta sala con otra composición.

A fs. 233 se ordenó intimar a la demandada a cumplir con la rendición de cuentas, fijándose para ello el plazo de cinco días,

bajo apercibimiento de autorizar a practicarla a los actores, también confirmado (ver fs. 250).

Ante su incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento a fs. 254 autorizándose a la parte actora a practicar la rendición pendiente, la que realiza a fs. 255.

Ahora bien, de...

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