Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 037432/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 37432/2010 “LUIS LOSI SA Y OTRO c/ EN DNV RESOL 777/01 623/09 (EXPTE

11180/10) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2017. MVD Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 502/503 vta. la Sra. Jueza a quo, hizo lugar a la

    demanda incoada por la firma L. individualmente y por las UTE

    en las que participa, y condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a

    previsionar en el presupuesto anual a aprobar a partir de que se

    encuentre firme la sentencia, la suma que resulte de la liquidación que la

    DNV deberá realizar bajo las mismas pautas utilizadas en la liquidación

    de fs. 268/293, desde el 30/06/2011 y hasta su efectivo pago.

    Sostuvo que en el caso bajo análisis la conducta desplegada

    por la demandada, Dirección Nacional de Vialidad, trasuntaba un

    allanamiento a la pretensión de la firma actora, ya que no se trató de una

    deuda negada por la entidad estatal demandada, sino expresamente

    reconocida con anterioridad y, además, la controversia judicial suscitada

    en este pleito no se refirió a la existencia de la deuda, sino a la

    determinación de la fórmula de cálculo de la misma.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Tal sentencia fue modificada por esta S. en cuanto a la

    imposición de las costas (únicos agravios presentados antes este

    Tribunal), las que se impusieron en su totalidad a la demanda vencida

    (confr. fs. 519/522) y quedó notificada el día 4/4/2017 (v. nota de fs. 522,

    in fine).

  2. Que a fs. 525/526 vta. la actora practicó liquidación, la que

    fue realizada desde el 30/6/11 al 5/5/2017, utilizando para el cálculo de

    los intereses la tasa del Comunicado 14.290 del BCRA dándole un total

    de $ 6.352.854,11.

    Corrido el traslado de la misma, la demandada, debidamente

    notificada electrónicamente, no la impugnó con lo que la actora solicitó su

    aprobación.

    A fs. 530 la Magistrada aprobó en cuanto ha lugar por derecho

    la liquidación realizada por la actora.

  3. Que a fs. 533/vta., la demandada interpuso recurso de

    apelación contra el auto que aprueba la liquidación y fundó su recurso a

    fs. 535/539, el que fue contestado por su contraria a fs. 541/552 vta.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10582460#190332249#20171005164018899 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II 37432/2010 “LUIS LOSI SA Y OTRO c/ EN DNV RESOL 777/01 623/09 (EXPTE

    11180/10) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Expuso que si bien omitió cuestionar oportunamente la

    liquidación practicada por su contraria, lo cierto es que la misma no se

    ajusta a derecho, toda vez que la sentencia ordenó practicarla desde la

    fecha 30/6/2011 hasta su efectivo pago.

    Manifestó que el efectivo pago se corresponde con la fecha del

    depósito acreditado en autos con fecha 22/10/13 por la suma de $

    5.121.956,59.

    Comentó que mediante Resolución Nº 117/2012 la autoridad

    máxima de la Dirección Nacional de Vialidad ordenó el pago de la suma

    depositada, como monto imputado a intereses de...

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