Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2013, expediente Rp 119956

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2299

P. 119.956 - “L., L.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 40.823 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

///Plata, 4 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.956, caratulada: “L., L.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 40.823 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento de fecha 28 de diciembre de 2012, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 4 departamental, que condenó a L.D.L. al pago de una multa de mil doscientos siete pesos con cincuenta centavos, por infracción al art. 46 del decreto ley 8031/73 (fs. 60/63 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, se alzó el Defensor Oficial departamental, merced al recurso extraordinario de nulidad (fs. 149/151 vta.).

    En primer lugar, esbozó la afectación a la garantía de doble instancia, transcribiendo jurisprudencia alusiva de esta Suprema Corte (fs. 149 vta./150).

    En el acápite siguiente, peticionó la declaración de nulidad del fallo atacado, toda vez que convalida un decisorio dictado en desmedro de las garantías de imparcialidad del juzgador, el derecho de defensa y debido proceso, cuestionando la respuesta brindada por la alzada al agravio esgrimido sobre el tópico (fs. 150 y vta.).

    A continuación, refiriéndose a la garantía de imparcialidad judicial, citó los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, así como doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sostuvo que en el caso no se encuentra deslindado el órgano requirente del decisor, circunstancia que se contrapone con el sistema acusatorio adoptado como modelo de enjuiciamiento penal, conforme principios y garantías constitucionales (fs. 150 vta. y 151).

    En el tramo final de su queja efectuó reserva del caso federal (151 vta.).

  3. El recurso es inadmisible.

    Ello en tanto esta Corte ha resuelto en las causas P. 113.162 y P. 113.597 (res. del 24/X/2012); P. 113.113 (res. del 3/III/2013); P. 114.385 (res del 10/VII/2013); P. 118.167 (res. del...

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