Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente P 69917

PresidenteNegri-Kogan-Roncoroni-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., R., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.917, "L. ,J.L. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa del condenadoJ.L.L. , manteniendo el cómputo de pena establecido por la jueza de primera instancia.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara confirmó el cómputo de pena aprobado por la jueza de primera instancia, estableciendo que la pena única de 8 años y 6 meses de prisión impuesta al condenadoJ.L.L. vencía el 2 de marzo de 1998 (fs. 399).

  2. La defensa se alza contra lo así decidido solicitando la aplicación del art. 7 de la ley 24.390, e indica que "... no es exacto que haya pasado a ser condenado el día 7 de marzo de 1986...sino el día en que ambos pronunciamientos terminaron con la incertidumbre de los respectivos juicios y de su situación de privación de libertad..." (fs. 419 vta.). P. -en definitiva- el cómputo privilegiado a partir de los dos años contando los plazos trascurridos desde la primera detención y luego de su recaptura hasta "[la] fecha en que se declara firme la sentencia unificante", esto es 19 de abril de 1988 (fs. 420/420 vta.).

  3. El recurso es improcedente.

El proceso unificatorio, fue efectuado respecto de dos condenas que venían firmes.

En la primera de ellas -dictada en la presente causa-J.L.L. fue detenido el día 15 de junio de 1985 y condenado a la pena de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo agravado por el uso de armas, adquiriendo firmeza dicha condena el día 6 de febrero de 1987 -v. fs. 165/172, 176, 179 y 397 vta.-.

En la segunda...

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