Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Mayo de 2022, expediente CIV 100916/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

100916/2021

LUIS, J.M. c/ CHAZARRETA, CARLOS

GUSTAVO Y OTROS s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el decisorio del 12.04.2022 que desestimó el planteo de nulidad articulado por la actora respecto del informe pericial elaborado por el perito ingeniero F., se alza el accionante, fundado su recurso con el memorial de fecha 17.04.2022, cuyo traslado fue contestado por el auxiliar de justicia el 21.04.2022 y el consorcio demandado el 26.04.2024.

II) El apelante, a través de la presentación del día 03.02.2022, además de impugnar el dictamen de fecha 31.01.2022, planteó su nulidad. Dicho incidente fue desestimado mediante el pronunciamiento del 12.04.2022, que resultó apelado el 13.04.2022, siendo concedido dicho recurso en idéntica fecha.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 11/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C.,

C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

, del 5/6/13; id., “M., C. s/

Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

, del 6/6/17 y sus citas).

Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi,

Código Procesal

, t. I, pág. 849).

Al respecto, se advierte que los presentes actuados han sido iniciados en los términos del art. 623 bis del Código Procesal (denuncia de daño temido) y que el...

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