Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Agosto de 2014, expediente FTU 742489/2004/1

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 742489/2004 AFIP C/ ALPA SRL S/ EJECUCION FISCAL. INCIDENTE JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 14 de agosto de 2014.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 51, y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2013, obrante a fs. 49, que dispone no hacer lugar al pedido de suspensión de la ejecución y mantener los embargos que fueran oportunamente reinscriptos, sin perjuicio de su adecuación conforme se dispone en los precedentes considerandos, con costas a la vencida.-

Disconforme con tal decisión apela la demandada, expresando agravios a fs. 56/58, los que son contestados por la actora a fs. 62/63.-

Se agravia la demandada, en que el sentenciante no suspendió la presente ejecución pese no estar individualizada la existencia eventual del debito fiscal ni su monto. Asimismo afirma que el sentenciante omite pronunciarse sobre la provisionalidad de toda medida cautelar y un eventual juicio sobre la modificación de las circunstancias que fundaron en su momento su efectivización.

Finalmente se agravia de las costas.-

Entrando a tratar la presente cuestión, cabe destacar que la resolución en crisis no hace lugar al pedido de suspensión de Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 ejecución solicitado por la demandada, debiendo en consecuencia continuar con la ejecución dispuesta en los autos principales (fs.

55).-

En ese orden de ideas, cabe recordar que conforme lo prescripto por el art. 92 de la Ley N° 11.683, la sentencia de ejecución será inapelable, quedando a salvo el derecho de la Administración General de Ingresos Públicos de librar nuevo título de deuda, y del ejecutado de repetir por la vía establecida en el art.

81 de esta ley.-

Por lo que corresponde, declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 51 y firme, la resolución de fecha 27 de septiembre de 2013 (fs. 49), en su punto I) primera parte, en cuanto rechaza la suspensión de la ejecución.-

Asimismo, la demandada se agravia del mantenimiento de las medidas cautelares oportunamente dispuestas, sí objeto de revisión por esta Alzada, atento que la solicitud de levantamiento de embargo, efectuada...

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