Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Febrero de 2010, expediente 43.789

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N° 43.789 “N., L.E. s/ procesamiento”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10

Expte. N° 13.005/07

Reg. N°: 128

Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.S.,

    letrado defensor del Sr. L.E.N., contra la resolución obrante en copias a fs. 1/7 en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva del USO OFICIAL

    nombrado, al hallarlo autor del delito de estafa procesal, en grado de tentativa, en concurso ideal con el de falsificación de documento (arts. 42, 54, 172 y 292,

    primer párrafo, del Código Penal).

    El primero de los argumentos exhibidos en la presentación efectuada por el recurrente remite al ineludible examen de la validez de la pieza impugnada. A su criterio, la omisión en discriminar la naturaleza del documento que habría sido falsificado –público o privado- se impondría en suficiente motivo para declarar la nulidad del resolutorio al impedirle conocer acabadamente cuál es la conducta que se le atribuye a su asistido y, en consecuencia, identificar la senda correcta para el desarrollo de una defensa útil.

    No obstante la falencia indicada, el Dr. Subias también deslizó otras críticas puntuales respecto de las afirmaciones contenidas en el auto de mérito sometido a revisión. En este caso adujo que, pese a que las probanzas demostraron que su defendido no tuvo participación en la falsificación del instrumento, se le atribuye la autoría de tal proceder mediante un razonamiento incapaz de revelar los motivos de semejante sentencia.

    Por otra parte, se destacaron las severas ausencias que se advierten en la resolución. Así, se sostuvo que en ella se desconocen las afirmaciones formuladas por N. en ocasión de prestar declaración indagatoria, acreditadas mediante los elementos probatorios colectados en la causa, que demuestran que el nombrado no sólo resulta extraño a la maniobra investigada sino, más aún, víctima de tal obrar.

    Finalmente, el letrado cuestionó la magnitud del embargo decretado –cuarenta mil pesos- al señalar que el delito cuya comisión se le atribuye no exhibe sanción pecuniaria (cfr. por todo, fs. 9/11 de esta incidencia).

  2. A fin de una cabal comprensión de los motivos que inspiraron la actividad recursiva desplegada, de los argumentos en los que ella se sustenta y de la decisión que a través de estos carriles se procura obtener,

    deviene imprescindible evocar el contexto histórico y jurídico que brinda marco a la temática en análisis.

    Según surge de la denuncia que sentara la génesis de la causa en la que se inscribe la presente incidencia, hacia fines de la década del ´90 el Sr.

    L.N. comienza a afrontar un juicio por quiebra, que ha de tramitar por ante la Secretaría N° 30, del Juzgado en lo Comercial N° 15 (fs. 2/6).

    Entre los acreedores convocados al proceso falencial se encontraba la Administración Federal de Ingresos Públicos, interesada en satisfacer sus créditos, generados en conceptos de deuda tanto previsional como impositiva, por un valor de $18.417,27 en carácter privilegiado y $ 12.940,07, de naturaleza quirografaria.

    El juicio va transitando las respectivas instancias legales hasta que, a mediados del año 2003, la AFIP es interrogada por el juez mercantil acerca de una cuestión que signaría el futuro de ese expediente, y también el de este sumario punitivo. El Fisco fue entonces preguntado sobre si prestaba conformidad a la solicitud de acogimiento a un Plan de Facilidades de Pago iniciado por N. ante esa sede, y del cual acompañara copias en el juicio comercial, en procura de lograr la satisfacción de sus acreedores y, así, la clausura de la quiebra por avenimiento (fs. 37/42).

    Sin embargo, la AFIP no sólo no otorgó esa aceptación sino que, muy lejos de lo esperado, informó que jamás ese contribuyente había impulsado una propuesta como la indicada (fs. 46).

    Frente a dicha respuesta, el juez comercial efectuó una nueva consulta a la entidad, pero esta vez mediante el acompañamiento de copias de los formularios adjuntados por N. a fin de que el acreedor se expidiese sobre la Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario autenticidad o no de dichos instrumentos. Mas, pese a haberse acreditado el diligenciamiento de ese oficio, la AFIP denunció que éste jamás ingresó en área alguna de la dependencia oficial. Y así como este documento nunca arribó a dicha órbita, de ella tampoco egresó aquella Resolución que, días más tarde, se incorporó al expediente comercial (fs. 47 y testimonial de L.M.R. de fs. 27/28).

    En efecto, tras ese truncado requerimiento es agregada a la quiebra un acto administrativo que pasaría a constituirse en el protagonista principal de la trama que a continuación se desatara. Mediante él se informaba al magistrado que “por un error en el sistema” la AFIP no había registrado ni la solicitud de acogimiento de N. al Plan de Facilidades de Pago ni los depósitos efectuados en consecuencia, pero...

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