Sentencia nº AyS 1991-I, 506 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1991, expediente B 48813

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - Pisano - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., P., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 48.813, “L.R.B. y Cía. S.A.C.I. .F.I.C. contra Municipalidad de Pila. Demanda contencioso administrativa.”

A N T E C E D E N T E S
  1. La Empresa L.R.B. y Cía. S.A.C.I.F.I.C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Pila impugnando el decreto 64 del Intendente, que dispuso la rescisión del contrato de obra pública celebrado entre las partes atribuyendo la culpa exclusiva del evento al contratista, y los decretos 65 y 67 del año 1981 que rechazaron el recurso de revocatoria articulado contra la medida sancionatoria (fs. 112/ 122).

    Sucesivamente amplía la demanda (fs. 135/138 y 145) haciendo extensivas sus impugnaciones a los decretos 71 y 97 del año 1981 que aplican diferentes penalidades.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados, declarando la rescisión del contrato por culpa del comitente y condenando a la demandada al pago de todos los créditos resultantes de semejante determinación, como las diferencias patrimoniales surgidas de la mayor onerosidad sobreviniente en la ejecución contractual.

  2. La Municipalidad de Pila omite contestar la demanda, circunstancia documentada por informes de la Secretaria, con lo cual pierde el derecho no usado oportunamente (v. resolución del Presidente: fs. 168).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  4. La actora resultó adjudicataria de la contratación de 17 viviendas en la localidad de Pila, suscribiendo entonces el correspondiente contrato y ejecutando las obras de acuerdo a las previsiones de la Ordenanza General 165 y supletoriamente bajo la aplicación de la ley 6021.

    Como consecuencia del desarrollo de los trabajos acordados el contratista sostuvo en el ámbito administrativo la falta de representatividad del método establecido contractualmente para medir las variaciones de precios—índice del costo de la construcción publicado por el INDEC—, dado que el mismo no reflejaba la realidad económica, reclamando entonces la diferencia patrimonial resultante del real costo de las obras.

    Tal pretensión fue rechazada por el Intendente mediante la decisión de proceder a la resolución del contrato por exclusiva culpa del contratista (decreto 64/81), decisión esta última mantenida tanto en oportunidad de desestimarse el recurso de revocatoria (decreto 65/81), como en el momento de hacerse lo propio con una ampliación del mentado remedio procesal (dec. 67/81).

    Tales actos, como asimismo los que fueran dictados por la ejecución de sus consecuencias (penalidades; efectivización de garantías; determinación de saldos; decretos 71/81; 97/81; fs. 135/138 y fs. 145), constituyen el complejo...

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