Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2021, expediente CNT 006528/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 6528/2010

JUZGADO Nº 66

AUTOS: " L.A.M. c/ SALADILLO SEGURIDAD

PRIVADA SRL Y OTRO s/ DESPIDO "

Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de abril de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez “ a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, admitió el planteo de nulidad efectuado por la empresa “T.S.”-integrante de la UTE codemandada- y, en consecuencia, dispuso el levantamiento del embargo oportunamente decretado sobre fondos que la citada sociedad posee en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Casa Central o Sucursales.

Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fecha 22/10/2019. La recurrente destaca la falta de cumplimiento de los recaudos formales del incidente, ya que en su tesis el planteo resulta extemporáneo y, en lo sustancial, sostiene que en tanto la embargada forma parte de la Unión Transitoria de Empresas, que ha sido condenada en autos,

no puede alejarse de toda responsabilidad en el presente proceso.

De la cuestión de competencia, se corrió vista a la F.ía General. El señor F. General Interino, quien se expidió a fs. 195

sugiere al Tribunal, que convoque a las partes y a sus respectivos letrados a una audiencia en los términos previstos en el artículo 558 bis del C.P.C.C.N. (Dictamen nro. 95.307 del 05/12/2019).

A fs. 196 se señala audiencia como lo sugirió

el señor F. General Interino.

A fs. 197, cumplida la audiencia, vuelven las actuaciones a la F.ía General (ver fs. 198). El representante del Ministerio Público de la Nación se expidió conforme el Dictamen nro. 329/2020

del 07/07/2020, que a continuación se transcribe:

… He de señalar, liminarmente, que tanto en el actual ordenamiento normativo, como en el que lo precedió, la figura de la unión Fecha de firma: 28/04/2021

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

20761918#287633148#20210426151853967

transitoria de empresas (UTE) fue regulada sin reconocérsele personalidad jurídica.

En efecto, la ley 19.550 de Sociedades Comerciales al regular el funcionamiento de los contratos de colaboración empresaria categóricamente disponía que los mismos no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho (ver arts. 367 2° párrafo y 377 in fine; y Dictamen N° 40148 del 04/05/2005, en autos: “M., C.A. c/ P.A.M.

I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Otro s/ Cobro de Salarios

, del Registro de la Sala X).

En su relación, y en el mismo orden de saber, sostuvo la jurisprudencia comercial...

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