Sentencia de Sala “, 26 de Marzo de 2010, expediente 4698-

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala &#x201C

N° 22/10-C Rosario, 26 de marzo de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 4698-C-, caratulado “San Luis S.A. c/ AFIP-DGI s/ Acción Mere Declarativa” (Expte. N° 83739 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario),

El Dr. C.F.C. dijo:

Y CONSIDERANDO:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 282) y por la actora (fs. 285) contra la sentencia Nº 27 de fecha 12 de Marzo de 2008, que resolvió rechazar la acción meramente declarativa interpuesta por S.L. S.A contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-DGI-, con costas por su orden (fs. 277/279).-

    La demandada fundó el recurso en el momento de interponerlo (fs. 282). A su vez, la actora expresó agravios a fs. 297/311 y corrido el pertinente traslado a la contraria, fue contestado a fs. 316/318, por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.-

  2. - Agravia a la demandada que la sentencia recurrida imponga las costas por su orden, apartándose,-dice- arbitrariamente de las constancias de autos y de la aplicación del derecho vigente. Recuerda que en el precedente “S.D.T. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo”, considerado similar al presente por el a quo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación impuso las costas a la vencida; que del mismo modo se ha pronunciado esta Cámara e incluso el mismo juzgado de primera instancia en un caso similar al sometido a estudio. Resalta que la imposición de costas constituye un resarcimiento que la ley le reconoce al vencedor, para sanear su patrimonio de los perjuicios que le causó el pleito, con prescindencia de la buena o mala fe con que pudo haber actuado el vencido, ya que es una consecuencia del hecho que objetivamente genera la derrota.-

  3. - Por su parte, la actora sostiene que el rechazo de la demanda le causa un gravamen irreparable en los derechos y garantías constitucionales de legalidad, reserva de ley, razonabilidad, capacidad contributiva, proporcionalidad y afecta al principio de equidad, interdicción de confiscatoriedad y propiedad, a la vez que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia en la medida en que el fallo no resulta derivación razonable del derecho aplicable.-

    Afirma que de los considerandos del pronunciamiento atacado pareciera desprenderse que el rechazo de la acción mere declarativa promovida se sustentaría en su improcedencia formal - no obstante considerar cumplidos los recaudos formales del artículo 322 del CPCCN- con el único fundamento del deber moral de acatar el fallo de la Corte, que resuelve la improcedencia de una acción distinta a la promovida por su parte. Que en atención a eso, agrega que el decisorio cuestionado resulta desajustado a derecho y hasta incongruente con la doctrina de la Corte en que pretende enrolarse, resultando viciado de manifiesta arbitrariedad. En ese sentido recuerda que a la presente causa se le imprimió el trámite del juicio ordinario, de lo que se desprende que, a diferencia de la casuística resuelta en Dugan Trocello, la debida participación procesal del organismo recaudador le permitió efectuar el adecuado control que en el citado precedente requirió la Corte en atención a la complejidad de la materia. Considera además, que en la presente causa la afectación de las garantías constitucionales no surge de un mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuado sin el ajuste por inflación, y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste, sino de probanzas que el Fisco tuvo la oportunidad procesal de controlar adecuadamente en el amplio margen de debate y prueba del trámite del juicio ordinario. Afirma que de la doctrina del precedente D.T., interpretada a contrario sensu, surge que la existencia de la inflación y su falta de ajuste en la mecánica del gravamen podría causar un agravio constitucional pero se requiere la prueba de colisión con alguna de las garantías reconocidas constitucionalmente. Sostiene que no permitirse el ajuste por inflación llevaría en el caso concreto a una renta gravable alejada de la renta real, y por lo tanto, confiscatoria. Finalmente afirma que, con la prueba documental rendida quedó probado la incidencia de la inflación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR