Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente FLP 045101282/2013/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,16 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

45101282/2013/CA3, caratulado: “LUGONES APOLONIA C/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 210/212 por la demandada frente a la resolución del juez de primera instancia que resolvió rechazar la excepción de pago interpuesta por la demandada y sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS

    haga a la señora A.L. íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS

    SETENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.085.470,47),

    en concepto de capital e intereses; y de PESOS TREINTA Y

    DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS

    ($32.406,63), en concepto del haber mensual, calculados al día 29/02/2020, conforme liquidación aprobada a fs.

    192 y confirmada por la Excma. Cámara Federal a fs. 202,

    con más los intereses que por ley correspondan,

    imponiendo las costas a su parte en el carácter de vencida (arts. 68 y 558 del CPCCN).

    Asimismo, reguló los honorarios del letrado de la parte demandante, doctor A.O.H., en 8

    UMA, lo que representaba en ese momento la cantidad de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE ($59.512)

    (Conf. Ley 27.423 y Acordada 4/2022 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder y los honorarios del perito contador J.I.P.A., en 5 UMA, lo que representaba en ese momento la suma de PESOS TREINTA Y

    SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (-$37.195) (Conf. Ley 27.423 y Acordada 4/2022 CSJN), con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto, si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.

  2. Por su parte, el representante de la parte actora a fojas 213/214 apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  3. En lo sustancial, los agravios de la ANSeS

    refieren: a) la actora actualiza la PBU; b) error en el haber promedio en relación de dependencia; c) ganancias y d) honorarios de los profesionales, tanto del abogado demandante como del perito contable.

  4. En primer lugar, constituye una facultad de este Tribunal examinar la admisibilidad formal de los recursos de apelación, sin que el consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que, por defectos formales o por imperio de la ley, resulten inadmisibles.

    En tal sentido, la doctrina ha indicado que la sentencia dictada en los términos del artículo 508 del CPCCN, sea que desestime o haga lugar a las excepciones que determina el artículo 506 del mismo, es apelable,

    tanto por el ejecutado como por el ejecutante, y su concesión lo es en relación y sin efecto diferido. En cambio, es inapelable si la resolución que rechaza las excepciones en razón de no haber acompañado el deudor los documentos tendientes a probarlas, como tampoco,

    aquella que manda continuar con la ejecución una vez vencido el plazo legal sin que se hayan opuesto excepciones (id., 508, par.1) (cfr. Palacio, L. E. –

    Alvarado Velloso, A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 9 págs. 127/128, ed. Rubinzal –

    Culzoni, año 1995).

    Por ello, toda vez que toda vez que la demandada no aportó elementos suficientes que permitan sustentar suficientemente la excepción de pago opuesta Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    en la instancia de origen, lo que tampoco revierte ante esta Alzada, resulta inapelable la resolución en cuestión.

  5. Por lo demás, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta pertinente agregar que los agravios de la demandada se refieren a cuestiones prolongadamente discutidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR