Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente FLP 045101282/2013/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata,16 de marzo de 2023.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
45101282/2013/CA3, caratulado: “LUGONES APOLONIA C/
ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 210/212 por la demandada frente a la resolución del juez de primera instancia que resolvió rechazar la excepción de pago interpuesta por la demandada y sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS
haga a la señora A.L. íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.085.470,47),
en concepto de capital e intereses; y de PESOS TREINTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS
($32.406,63), en concepto del haber mensual, calculados al día 29/02/2020, conforme liquidación aprobada a fs.
192 y confirmada por la Excma. Cámara Federal a fs. 202,
con más los intereses que por ley correspondan,
imponiendo las costas a su parte en el carácter de vencida (arts. 68 y 558 del CPCCN).
Asimismo, reguló los honorarios del letrado de la parte demandante, doctor A.O.H., en 8
UMA, lo que representaba en ese momento la cantidad de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE ($59.512)
(Conf. Ley 27.423 y Acordada 4/2022 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder y los honorarios del perito contador J.I.P.A., en 5 UMA, lo que representaba en ese momento la suma de PESOS TREINTA Y
SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (-$37.195) (Conf. Ley 27.423 y Acordada 4/2022 CSJN), con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto, si correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.
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Por su parte, el representante de la parte actora a fojas 213/214 apela sus honorarios por considerarlos bajos.
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En lo sustancial, los agravios de la ANSeS
refieren: a) la actora actualiza la PBU; b) error en el haber promedio en relación de dependencia; c) ganancias y d) honorarios de los profesionales, tanto del abogado demandante como del perito contable.
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En primer lugar, constituye una facultad de este Tribunal examinar la admisibilidad formal de los recursos de apelación, sin que el consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que, por defectos formales o por imperio de la ley, resulten inadmisibles.
En tal sentido, la doctrina ha indicado que la sentencia dictada en los términos del artículo 508 del CPCCN, sea que desestime o haga lugar a las excepciones que determina el artículo 506 del mismo, es apelable,
tanto por el ejecutado como por el ejecutante, y su concesión lo es en relación y sin efecto diferido. En cambio, es inapelable si la resolución que rechaza las excepciones en razón de no haber acompañado el deudor los documentos tendientes a probarlas, como tampoco,
aquella que manda continuar con la ejecución una vez vencido el plazo legal sin que se hayan opuesto excepciones (id., 508, par.1) (cfr. Palacio, L. E. –
Alvarado Velloso, A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 9 págs. 127/128, ed. Rubinzal –
Culzoni, año 1995).
Por ello, toda vez que toda vez que la demandada no aportó elementos suficientes que permitan sustentar suficientemente la excepción de pago opuesta Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
en la instancia de origen, lo que tampoco revierte ante esta Alzada, resulta inapelable la resolución en cuestión.
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Por lo demás, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta pertinente agregar que los agravios de la demandada se refieren a cuestiones prolongadamente discutidas...
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