Sentencia nº 0330 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 29 de Agosto de 2018

Presidente659/18
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 24 - Resolución 440/2018-Fs. 271.

En la ciudad de Reconquista, a los 29 días de Agosto de 2018, se reúnen los jueces de esta Cámara, D.. María E.C., A.P.C. y S.D.F. para resolver el recurso interpuesto por la parte contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Santa Fe, 2da. N.ón J. en los autos "L. W. S.ÁN c/ HERMAXI CONSTRUCCIONES S.R.I. y/o q.r.j.r. s/ LABORAL" Expte. N° 330/2016.

Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: C., C., D.F. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dice: Que no habiendo sido sostenido en esta instancia el Recurso de Nulidad interpuesto, y no advirtiendo vicios P. que hagan necesario su tratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa. A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido y el Dr. D.F. luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10.160.

A la segunda cuestión, la Dra. C. dijo: 1.-La sentencia del juez aquo (fs.144 a 147) hace lugar a la demanda incoada por L., y considera que la relación laboral se extendió hasta el 31.10.2013 y que se extinguió por culpa de la demandada y no por mutuo disenso de las partes como invocó la demandada. Para así decidir el juez aquo consideró que el informe de A.F.I.P. (fs. 127) revela que el actor laboró hasta el 31.10.2013 y la intimación a que se le otorguen tareas de fecha 13.12.2103 (fs. 69) demuestra su intención de continuar la relación laboral, por lo cual encuentra apresurada la respuesta de la demandada de que la relación laboral se encontraba extinta, y que la relación se extinguió por culpa del empleador al negarle tareas argumentando una causal extintiva (mutuo disenso tácito) que no se configuró sufiencientemnte (art. 241 L.C.T.). Hace lugar a los siguientes rubros reclamados: S.A.C proporcional 2do. semestre, vacaciones período no prescripto, indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso. Se

rechaza indemnización ley 25.323 en sus arts. y , indemnización art. 16 ley 25.561 e indemnización art. 80 ley 20.744, como también los haberes de mayo, junio, julio y agosto. Asimismo se condena a entregar la certificación de servicios del actor. 2.- El accionado se alza contra la totalidad del decisorio, y expresa agravios en la pieza recursiva de fs. 169 a 173. Se queja por: 1) Falta de motivación suficiente y violación del principio de congruencia, puesto que el actor invoca un despido directo como causal de extinción, el cual no se probó y en cambio el sentenciante señala que se produjo una extinción por culpa de la demandada. 2) Reitera los fundamentos del agravio anterior, insistiendo en que el actor invoca un despido directo, y en cambio el juez considera que la extinción se produce porque la recurrente no otorga tareas al ser intimado a ello. Critica que el juez aquo haya dictaminado que el actor ha demostrado los pilares de su pretensión, cuando uno de ellos fue el despido directo, jamás acreditado. Señala que tal yerro del sentenciante coloca al demandado en estado de indefensión, puesto que es demandado por una causal de extinción y es condenado por...

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