Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Julio de 2021, expediente CIV 085619/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº 85.619/2013 “L., R. y otros c/ REQUEJO,

M.R. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 62.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “L., R. y otros c/

REQUEJO, M.R. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

La parte actora, S. Cooperativa de Seguros Limitada,

Transporte G. S.A., Z. Aseguradora Argentina S.A. (ex QBE Seguros la Buenos Aires), Deseado Express S.A. y B. Compañía Argentina de Seguros S.A. apelaron la sentencia de grado dictada a fs. 675/87, a fs. 691, 689, 698 y 699, con recursos concedidos libremente a fs. 692, 690, y 700 respectivamente.

Los reclamantes expresaron agravios con fecha 7/4/21, cuyo traslado fue rebatido por S. y Transporte G. el 8/4/21 y por la citada en garantía Z. y Deseado Express S.A. el 13/4/21. Se quejan de las reducidas sumas concedidas en concepto de incapacidad física de ambos actores, de haberse incluido el resarcimiento por daño psicológico dentro del daño moral y del monto ínfimo acordado por este daño, de los inapreciables montos para Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

gastos de movilidad, del rechazo del tratamiento kinesiológico y hacen mención a la decisión de grado respecto de la franquicia denunciada.

A su turno S. y Transporte G. presentaron sus quejas el 26/3/21, cuyo traslado fue contestado por los actores el 31/3/21. En primer lugar, se agravian de la asignación de responsabilidad efectuada en la sentencia de autos, considerando que la misma ha incurrido en graves omisiones de interpretación de circunstancias de tal importancia que, concretamente desvirtúan las conclusiones arribadas. Alegan que en las actuaciones se encuentra acreditado y debió ser así considerado por el sentenciante que ambas partes circulaban por Av. J.B.J., que el accionante resulta ser el propio agente activo en la colisión, ya que su rodado embiste frontalmente la parte trasera del rodado del demandado y que dicho embestimiento resulta totalmente imputable a la propia parte accionante, la cual colisiona frontalmente con la parte trasera del rodado del demandado. Agregan que resulta agraviante que el sentenciante hubiera omitido considerar que el embestimiento frontal,

sin la acreditación de causales concretas eximentes de responsabilidad, genera la excluyente responsabilidad del agente embistente y presupone que circulaba con exceso de velocidad lo que no le permitió mantener el control de la motocicleta, circulaba sin guardar la debida distancia prudencial respecto del vehículo del demandado, pues de haberlo hecho, podría haber evitado la embestida. Sostienen de este modo que el accionante no pudo acreditar causas eximentes de responsabilidad en la causa o que trasladaran la responsabilidad por el evento hacia el demandado o un tercero por quien no debe responder. Piden el rechazo de la demanda con costas. Subsidiariamente cuestionan los montos acordados para resarcir el daño físico, el daño moral y la tasa de interés.

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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La citada en garantía Z. y Deseado Express S.A. hicieron lo propio con fecha 26/3/21, traslado que fue contestado por los actores el 31/3/21, criticando por elevadas las indemnizaciones acordadas para resarcir la incapacidad física, el daño moral junto al daño psicológico, el tratamiento psíquico y los gastos médicos, de farmacia y movilidad. Además, piden la reducción de la tasa de interés al 6% anual por todo concepto y la aseguradora cuestiona lo decidido en torno al límite de cobertura denunciado oportunamente.

Finalmente, B. Cia. de Seguros S.A. presentó sus quejas el 5/4/21 cuyo traslado no fue contestado por ninguna de las partes. Se agravia de los excesivos montos fijados por el sentenciante para resarcir el daño físico, el daño moral, los gastos médicos de farmacia y traslados y el tratamiento psicológico futuro.

II) Breve reseña del caso.

1) Se reclamaron en autos los daños y perjuicios sufridos por D.L. y Á.F.T. esta última por sí, y en representación de su hija menor de edad J.B.P., el día 1º de enero de 2013 en circunstancias en que L. conducía su motocicleta S. dominio 744-EGS acompañado por la entonces menor J.B.P. por el carril izquierdo de la Av. Juan B.

Justo de la Ciudad de Buenos, en sentido Liniers-Flores, con los cascos colocados y respetando las normas de tránsito cuando al llegar a la intersección con la Av. L. de Vega, fueron abruptamente sorprendidos por el demandado quien circulaba en el mismo sentido de circulación, a la derecha de la moto e imprevistamente y sin señalización alguna, avanzó a excesiva velocidad girando hacia la izquierda, encerrándolos y embistiéndolos. Agregan que, como consecuencia de la colisión, cayeron pesadamente sobre el pavimento y así sufrieron gravísimas lesiones e importantes daños en la moto.

Concluyen que el accionado conducía un vehículo de gran Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

peligrosidad como lo es un camión con semirremolque que transportaba combustible.

S. Cooperativa de Seguros Limitada contestó la citación en garantía. Reconoció el vínculo asegurativo respecto del rodado camión dominio HTB-745, en los términos de la póliza 4328197, negó los hechos expuestos por los actores y si bien reconoció la existencia del hecho, brindó su propia versión. Sostuvo que el día señalado siendo las 21:30hs. aproximadamente, el demandado circulaba a bordo del camión por el carril rápido de la Av.

J.B.J., al llegar a la intersección con la Av. L. de Vega se detuvo por la luz roja del semáforo y que, al retomar la marcha por estar en verde, un auto que se encontraba delante, clavó los frenos de manera abrupta, por lo que tuvo que accionar el sistema de frenos lo que generó un leve desplazamiento hacia la izquierda. En esas circunstancias, fue embestido en su parte lateral delantera izquierda por una motocicleta que circulaba con dos ocupantes a bordo y a alta velocidad por la Av. J.B.J. por el carril exclusivo del M.. Invocó la culpa de la parte actora a fin de eximirse de responder.

La Dra. R.P.P.P. se presentó en los términos del art. 48 del Código Procesal, contestando demanda en representación de Deseado Express S.A., y asimismo se presentó

como apoderada de QBE Seguros La Buenos Aires. Reconoció que QBE Seguros La Buenos Aires, suscribió con el BBVA Banco Francés S.A. un contrato de seguro (póliza N° AUT1-00-812519/0000

certificado 2519-0012- 000001) con el objeto de dar cobertura al semirremolque dominio KNT-061. Negó los hechos expuestos en el escrito de inicio, en especial la participación de Á.F.T. en el siniestro por la que le podría corresponder indemnización alguna.

Fecha de firma: 05/07/2021

Alta en sistema: 07/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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B. Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima también contestó la citación que se le cursara. Reconoce la cobertura que aseguraba al vehículo marca Iveco dominio HTB-757 y al acoplado cisterna dominio KNT061 (mediante póliza N° 826343).

Negó todos los hechos expuestos en la demanda y sostuvo que el accidente ocurrió por culpa de R.D.L. por conducir la motocicleta (transportando a J.P.) en forma imprudente, y por un sector de la calzada por donde no debía hacerlo. Dio su versión y dijo que el día 1/01/2013 M.R. circulaba por la Av. J.B.J. en dirección hacia la Av. L. de Vega y en esas circunstancias, al ponerse el semáforo en verde avanzó unos metros hasta que un auto que circulaba delante del camión frenó

intempestivamente, por lo que el Sr. R. se vio obligado a efectuar una maniobra de esquive inclinándose levemente hacia su izquierda, momento en el cual fue impactado por la moto conducida por el actor, que transitaba sobrepasando vehículos por el carril del M. (que se encontraba en el próximo izquierdo del camión).

Destacó que R. efectuó esa maniobra de esquive toda vez que ningún colectivo circulaba por el carril exclusivo de los colectivos y bien pudo pensar que ese carril (de su izquierda) lo podía utilizar en la emergencia ya que la presencia de una motocicleta podía pasar inadvertida para cualquier conductor. De esta forma invocó la culpa de la víctima para eximirse de responsabilidad.

BBVA Banco Francés contestó demanda, efectuando una negativa de los hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda. Opuso falta de legitimación pasiva. Reconoció que el 12 de julio de 2011 celebró con G. S.A. un contrato de leasing, en el que el Banco asumió el carácter de dador de la cosa (semirremolque) y la empresa demandada el carácter de tomador del bien. Agregó que ambas partes habían acordado asegurar el automotor en QBE Seguros La Buenos Aires...

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