Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 015098/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.098/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41336 CAUSA Nº 15.098/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 49 AUTOS: “LUGO LUCIANO MARTIN C/ AUTO GENERALI S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de Junio de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 518/519.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada AUTO GENERALI S.A. en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.

  3. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia (confr. art. 279 C.P.C.C.N.) y fijar los emolumentos del perito contador, los que se estima justo fijar en la suma de $60.000 (pesos sesenta mil) (art. 3 D.L. 16638/57).

  4. Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345), en virtud de lo solicitado por ésta.

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O. 2) Declarar las costas del proceso a cargo de la demandada conforme lo pactado (conf. art. 73 del CPCCN) . 3) Regúlense los honorarios correspondientes al perito contador en la suma de $60.000 (pesos sesenta mil). 4) Exímase a la demandada AUTO GENERALI S.A. del pago de la tasa de justicia. 5) T...

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