Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Marzo de 2019, expediente CNT 020578/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113576

EXPEDIENTE NRO.: 20578/2015

AUTOS: LUGO, G.E. c/ LIDERAR ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo deducido contra la aseguradora con fundamento en la ley sistémica.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 115/120). La parte demandada apela los honorarios regulados en favor de la parte actora y del perito médico por estimarlos elevados (fs. 119); en tanto la representación y patrocinio letrado de la parte demandada apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 119

vta.).

Al fundamentar su recurso, se agravia la parte demandada por cuanto, a su entender, la determinación de la incapacidad que padece la actora no se ajustaría a los baremos de la ley 24.557 y ley 26.773. Objeta la fecha a partir de la cual se ordenó la aplicación de intereses; así como la tasa de interés determinada en la sentencia de anterior instancia.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental,

estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte demandada por cuanto el sentenciante de anterior instancia hizo lugar a la acción resarcitoria de la incapacidad psicofísica sin respetar los baremos “obligatorios” determinados por la LRT y ley 26.773.

L., cabe señalar que el agravio referido a la inaplicabilidad de cualquier baremo ajeno a los dispuestos por la ley 26.773 no cumplimenta los recaudos del art. 116 de la L.O., pues se limita a sostener en forma genérica un simple disenso subjetivo con la conclusión establecida por la Sra. Juez a quo. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una Fecha de firma: 11/03/2019 exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia Alta en sistema: 14/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio; y, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c.,

R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, "B.N.d.V. c/ Centro de Apoyo Nutricional SRL s/ despido” SD Nº 100.141 del 16/2/12, "A.R.R. y otro c/ Riesgo País SA s/ despido” SD Nº 100.349 del 30/3/12, entre otras).

Conforme surge de la pericia médica (ver fs. 97), el perito médico estableció la incapacidad física del actor “según baremo de enfermedades profesionales listado de incapacidades profesionales tabla de evaluación de incapacidades laborales decreto 659/96 de la ley 24.557” de lo cual se desprende claramente que dicha determinación se adecuó a las normas y reglamentaciones de la LRT.

En virtud de lo hasta aquí expuesto, entiendo que corresponde otorgar al referido dictamen plena eficacia probatoria a los fines de esta litis en cuanto a la incapacidad física determinada (art. 477 CPCCN), tal como lo hizo la Sra. Juez de la anterior instancia.

A esta altura del análisis, corresponde tratar el agravio de la aseguradora referido a la fecha a partir de la cual se ordenó el cómputo de los intereses;

y, a mi juicio, le asiste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR